Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04140/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Limpiador/a edificios municipales vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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Se valorarán otras titulaciones académicas, a razón de 1,00 punto por titulación,
sin poder exceder de 2,00 puntos.
2.2.- Por cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de
trabajo o prevención de riesgos laborales: (Hasta un máximo de 2 puntos).
— Por curso entre 5 y 10 horas: 0,05 puntos/curso.
— Por curso entre 10 y 20 horas: 0,15 puntos/curso.
— Por curso entre 20 y 30 horas: 0,25 puntos/curso.
— Por curso de más de 30 horas: 0, 5 puntos/curso.

Acreditación: Títulos expedidos por administraciones públicas, escuelas y organismos públicos, oficiales u homologados. Los
cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán. En el caso de que los documentos aportados para
la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos
no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no
se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo
para la presentación de instancias.
Octava.- Calificación final y definitiva. Relación de aprobados.
El Tribunal hará pública la calificación obtenida por cada uno de los aspirantes en la fase de concurso y la suma total de las
calificaciones obtenidas, indicando un período de reclamación de tres días desde su publicación. Finalizado dicho período y
resueltas las posibles reclamaciones se hará pública la relación de aprobados con la calificación definitiva, ordenada según
la puntuación obtenida.
En la relación deberán de figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas,
a los efectos de realizar la propuesta de contratación y la creación de una bolsa de empleo, con los demás aprobados no
propuestos para la contratación, para cubrir necesidades como bajas por enfermedad, accidente laboral, vacaciones,
permisos y licencias, etc. La constitución de la bolsa de empleo no crea derecho alguno a favor de los aspirantes que la
integren, salvo el de su llamamiento por el orden establecido.
Si resultara igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación, el desempate se
determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si persistiera el empate, se atenderá a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico y si aún así persistiera este, se resolverá a través de sorteo público por el
Tribunal, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.
Novena.- Propuesta de contratación y presentación de documentos.
Concluidas las pruebas y determinada la puntuación de los aspirantes, el Tribunal hará público en los tablones oficiales, el
nombre del aspirante propuesto, quién haya obtenido la mayor puntuación, y efectuará propuesta de contratación al
órgano municipal competente con carácter de propuesta vinculante, propuesta que quedará condicionada a la presentación
por los interesados en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, de toda la
documentación original que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos indicados en estas bases.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública
alguna ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado, por
resolución judicial, para el desempeño de empleo o cargo público o para ejercer funciones similares a las del puesto
convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o
situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma, que acredite tal
condición así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
De no presentar esta documentación en el plazo indicado, se avanzará en la lista de aprobados por el orden de puntuación
hasta donde fuera necesario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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