Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04140/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Limpiador/a edificios municipales vacantes en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4140/2022
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales,
actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
Solamente por acuerdo del Tribunal se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al
asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la
legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación
nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la
presidencia con su voto de calidad.
Asimismo los miembros de los tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del
proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las
pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, máximo 30 puntos, y constará de dos fases:
1.ª fase: Oposición (máximo 20 puntos).
Los aspirantes deberán realizar dos pruebas de carácter eliminatorio y obligatorio que consistirán en:
Primera.- Prueba teórica: Cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido del temario que
figura en el anexo II. El Tribunal determinará el número de preguntas, si se penalizan o no las
incorrectas, el número de respuestas alternativas, el número de respuestas válidas necesarias
para obtener un cinco y el tiempo de duración del ejercicio.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el ejercicio una puntuación mínima
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales,
actuando uno de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
Solamente por acuerdo del Tribunal se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todas o algunas pruebas que actuarán con voz y sin voto. Estos miembros se limitarán al
asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin las pruebas selectivas y el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la
legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación
nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la
presidencia con su voto de calidad.
Asimismo los miembros de los tribunales participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del
proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el período de valoración de las
pruebas. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser
firmada por todas las personas componentes del tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, máximo 30 puntos, y constará de dos fases:
1.ª fase: Oposición (máximo 20 puntos).
Los aspirantes deberán realizar dos pruebas de carácter eliminatorio y obligatorio que consistirán en:
Primera.- Prueba teórica: Cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido del temario que
figura en el anexo II. El Tribunal determinará el número de preguntas, si se penalizan o no las
incorrectas, el número de respuestas alternativas, el número de respuestas válidas necesarias
para obtener un cinco y el tiempo de duración del ejercicio.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el ejercicio una puntuación mínima
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