Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04134/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 4134/2022
la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el correspondiente Boletín Oficial.
2.º.- Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
3.º.- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el art. 4 y 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia
numerosa.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente y/o resolución
judicial.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.
2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas corresponda serán de aplicación las normas establecidas en la Ley general tributaria.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en la Ley general tributaria
y demás normas que la desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. "
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Regino Barranquero Delgado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el correspondiente Boletín Oficial.
2.º.- Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
3.º.- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría
especial", de acuerdo con el art. 4 y 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia
numerosa.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente y/o resolución
judicial.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.
2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios convocantes de las pruebas selectivas.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas corresponda serán de aplicación las normas establecidas en la Ley general tributaria.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en la Ley general tributaria
y demás normas que la desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. "
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Talarrubias, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Regino Barranquero Delgado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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