Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (04134/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 4134/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios Siberia
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 4134/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por derecho de examen, adoptado
en sesión de la asamblea de fecha 23 de junio de 2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, se establece la tasa por derechos de examen, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes
de la citada ley.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o
de promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
esta entidad local.
2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y
administrativa a la que refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se
tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:
Grupo o escala
Euros
A1 y A2
35,00
B
30,00
C1
25,00
C2
20,00
Agrupaciones profesionales
15,00
Se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del veinte por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.º.- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Talarrubias (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por derecho de examen, adoptado
en sesión de la asamblea de fecha 23 de junio de 2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, se establece la tasa por derechos de examen, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes
de la citada ley.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de
personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o
de promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por
esta entidad local.
2. No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y
administrativa a la que refiere el párrafo anterior, no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se
tramitarán hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán las siguientes:
Grupo o escala
Euros
A1 y A2
35,00
B
30,00
C1
25,00
C2
20,00
Agrupaciones profesionales
15,00
Se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del veinte por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.º.- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de
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