Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (04132/2022)
Aprobación de las bases generales para el concurso del proceso de estabilización de empleo 2022 en el Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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adjudicado.
14.2. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.
A tal efecto, las personas seleccionadas se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La
negativa a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Podrán quedar excluidos de la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
quienes hayan obtenido el nombramiento o contrato laboral en la misma plaza que venían desempeñando
antes de la convocatoria.
14.3. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento
de Montijo, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada
participante el análisis del contenido de su expediente de personal
y la comprobación de que en el mismo constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan
para acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo.
En todo caso, el Ayuntamiento de Montijo confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la
fecha de finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten
servicios en dicha Administración y concurran al proceso selectivo.
14.4. Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes no presentasen la
documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, perderán todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
por lo que no podrán ser nombrados o contratados.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
En este supuesto de falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos, y en aquellos casos en los que se
produzcan renuncias de los seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, la Presidencia de la Entidad convocante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, podrá acudir al orden de prelación resultante de las calificaciones finales para designar otros/as
aspirantes que hayan superado todas las pruebas del proceso sin resultar seleccionados, debiendo otorgarles
un plazo de 20 días hábiles para presentar la documentación correspondiente.
En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento en favor de quien, habiendo
superado el proceso selectivo, ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación de la lista definitiva de
aprobados/as.
Decimoquinta.- Nombramiento como funcionarios de carrera o contratación como personal laboral fijo.
La Alcaldía del Ayuntamiento de Montijo efectuará el nombramiento de los funcionarios de carrera o
formalizará los contratos del personal laboral fijo, que será publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios.
Quienes hayan sido nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de su plaza en el plazo que
se establezca en el acuerdo de nombramiento; y el personal laboral fijo deberá comenzar a prestar servicios
en la fecha que se establezca en el contrato formalizado al efecto.
Quienes en el plazo establecido, y salvo causas de fuerza mayor, no tomen posesión o inicien su prestación de
servicios en la fecha fijada en el contrato de trabajo, perderán todos los derechos derivados de la
convocatoria para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de
la entidad convocante.
Decimosexta.- Normativa supletoria.
A lo no previsto en estas bases le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa
autonómica de Función Pública, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función
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