Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04101/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria queda establecida en el anexo I que acompaña la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No existen exenciones ni bonificaciones.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Por tanto, el orden de asignación de los espacios para enterramientos (nichos/columbarios) se realizará conforme al
devengo de la tasa, esto es, conforme a la solicitud de los servicios sujetos a gravamen. Impidiendo por tanto la asignación
de espacios para enterramientos de forma anticipada a la realización del hecho imponible.
Artículo 8. Normas de gestión
Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, deberá ser ingresada en las áreas municipales previamente
a la prestación del servicio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria,
así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional primera
El Ayuntamiento ostentará la potestad, realizada las apreciaciones previas correspondientes, de recabar para sí aquellos
nichos o columbarios cuando por parte del propietario/arrendatario se apreciase manifiesto deterioro o abandono de
realizar las operaciones de limpieza, blanqueo, reparaciones y mantenimiento necesarios para mantener el
nicho/columbario en perfectas condiciones de conservación.
Disposición adicional segunda
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y
precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición adicional derogatoria
Tras la entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio público de cementerio municipal, queda
derogada la anterior regulación.
Disposición adicional final única
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno, el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo I

Concepto

Importe €

Concesión de nicho nuevo (50 años)

600,00

Concesión nicho antigua construcción (50 años)

100,00

Concesión columbarios (50 años)

100,00

Apertura de nichos

20,00

Cierre de nichos

20,00

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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