Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04101/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 4101/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Puebla del Maestre (Badajoz)
Anuncio 4101/2022
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 29/06/2022, la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, y sometida a
información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 153 de fecha
11/08/2022, el citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente al haber transcurrido el periodo de información pública
sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo provisional elevado automáticamente a
definitivo, así como del texto íntegro de la Ordenanza modificada, entrando en vigor la modificación de la Ordenanza fiscal
con la referida publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Se hace público el texto modificado de la Ordenanza, que se inserta a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO
MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y objeto
Esta entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del
cementerio municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servicios así
como la utilización de las instalaciones en el cementerio municipal, las cuales incluyen: Servicios de asignación de espacios
para enterramientos; ocupación de los mismos; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio de mantenimiento prestado en el cementerio, en concepto
de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible
de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 29/06/2022, la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, y sometida a
información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 153 de fecha
11/08/2022, el citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente al haber transcurrido el periodo de información pública
sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo provisional elevado automáticamente a
definitivo, así como del texto íntegro de la Ordenanza modificada, entrando en vigor la modificación de la Ordenanza fiscal
con la referida publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Se hace público el texto modificado de la Ordenanza, que se inserta a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO
MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y objeto
Esta entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del
cementerio municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servicios así
como la utilización de las instalaciones en el cementerio municipal, las cuales incluyen: Servicios de asignación de espacios
para enterramientos; ocupación de los mismos; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios
destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio de mantenimiento prestado en el cementerio, en concepto
de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible
de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
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