Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04042/2022)
Convocatoria y bases para la provisión de varios puestos, con carácter de personal laboral fijo discontinuo, acogidas al proceso de estabilización de empleo público en la Universidad Popular "Pelayo Moreno"
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 4042/2022

Fdo.: _____________________________
A/A Sra. Presidenta de la Universidad Popular "Pelayo Moreno" de Calamonte (Badajoz).

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BASES SELECTIVAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO - OPOSICIÓN (PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO), PARA
LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE MONITOR/A DE BOLILLOS, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO DE LA
UNIVERSIDAD POPULAR "PELAYO MORENO" (ORGANISMO AUTÓNOMO DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
CALAMONTE)
Primera.- Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto la cobertura de una plaza de trabajador/a fijo discontinuo en la modalidad de Monitor/a
de Bolillos, a jornada parcial del 40% (16 horas semanales) incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del
empleo temporal aprobada por resolución de Alcaldía de 18 de mayo de 2022 y publicada en el BOP número 97 de 24 de
mayo de 2022, y en el DOE número 99 de 25 de mayo de 2022 (corrección de errores publicada en el DOE número 155 de 11
de agosto de 2022), todo ello en cumplimiento de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El contrato de fijo discontinuo tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente y en este caso,
está sujeto a la programación de cursos y actividades que se fije por parte de la Universidad Popular "Pelayo Moreno" del
Ayuntamiento de Calamonte, y al número de alumnos y grupos que se desarrollen durante cada curso académico. En los
periodos en los que no se trabaja por no estar prestándose el servicio, el trabajador no cobrará salario por estar en un
periodo de inactividad.
Como establece el artículo 20 de sus estatutos la programación de la Universidad Popular "Pelayo Moreno", en líneas
generales se desarrollará durante el curso académico, siendo flexible a otras aportaciones y cambios extraordinarios que
surgieran en el desarrollo de la misma, para el desarrollo de la propia programación. Por tanto los cursos se iniciarán
ordinariamente en el mes de octubre de cada año, finalizando en los meses de mayo o junio del año siguiente.
Segunda.- Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es la de fijo discontinuo con jornada laboral será a tiempo parcial 40% (16 horas semanales) de
jornada, aunque este porcentaje podría verse modificado en función de las necesidades de funcionamiento de los servicios
a prestar. Y concretamente el contrato laboral regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, y reformado por el RDLeg 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral.
La jornada laboral se efectuará tanto en horario de tarde como de mañana en función de la programación de cursos y
actividades que realice la Universidad Popular "Pelayo Moreno", tal y como establece el artículo 21 de los estatutos.
Tercera.- Llamamiento.
A los efectos de que el trabajador/a contratado tenga un conocimiento cierto de la contratación de cada año, la Junta
Rectora de la Universidad Popular Pelayo Moreno deberá aprobar antes del 15 de septiembre de cada año la programación
del curso y actividades correspondientes, en la que tras la previa comprobación de la matriculación de alumnos suficientes y
la capacidad técnica de poder impartir el curso, se establecerá la jornada concreta de ese curso, que a efectos orientativos
es a tiempo parcial del 40% (16 horas semanales).
En función de esta programación se le hará un llamamiento al trabajador contratado para que se reincorpore al puesto, con
la jornada laboral que la programación establezca. El trabajador tendrá un plazo de diez días naturales para aceptar este
llamamiento debiéndose incorporar al puesto en la fecha que se le indique de inicio de curso.
En caso de que el trabajador no se incorpore se entenderá que renuncia a este puesto de trabajo, a no ser que solicite y se
le concedan las excedencias establecidas el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
En los años en los que, por motivos de falta de alumnos, o de capacidad técnica, no se pueda impartir el curso o actividades
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