Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04081/2022)
Bases reguladoras para la adjudicación de espacios del Centro Municipal Empresarial "Antonio Huertas" a favor de empresas y emprendedores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4081/2022
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
Décima. Régimen de prórrogas.
La duración inicial de la cesión, que es de seis meses, podrá prorrogarse por otros seis meses más, previa solicitud por
escrito del interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización de la cesión.
Para la concesión de la prórroga se valorará la necesidad de permanencia de la empresa en el Centro Municipal Empresarial
"Antonio Huertas", su trayectoria e implicación en las actividades que puedan realizarse en el mismo, así como la demanda
de despachos existente para el Centro.
Undécima. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución de la cesión:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Centro Municipal
Empresarial "Antonio Huertas", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 142, de 27 de
julio de 2022.
b) La extinción de la personalidad jurídica del promotor empresarial.
c) Haber solicitado el promotor empresarial la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto
a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de junio,
Concursal.
d) Haber sido declarado el promotor empresarial responsable por el incumplimiento de las
obligaciones que la legislación vigente exija para el ejercicio de su actividad.
e) Cualquier falsedad en la documentación presentada.
f) El cambio de actividad empresarial sin haber obtenido la previa autorización del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
2. La resolución de la cesión se adoptará por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, debiendo el
promotor empresarial abandonar el Centro en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día
siguiente a aquel en que se le notifique dicha resolución.
3. La resolución de la cesión no conllevará derecho de indemnización alguna a favor del promotor
empresarial.
Duodécima. Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción:
a) La finalización del plazo de vigencia de la cesión o de su prórroga.
b) La falta de pago de la cuota correspondiente.
c) El incumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes en
cada momento.
d) La renuncia del promotor empresarial dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
por escrito y con una antelación mínima de 15 días.
2. La extinción de la cesión no conllevará derecho de indemnización alguna a favor del promotor empresarial.
Decimotercera. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
Décima. Régimen de prórrogas.
La duración inicial de la cesión, que es de seis meses, podrá prorrogarse por otros seis meses más, previa solicitud por
escrito del interesado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización de la cesión.
Para la concesión de la prórroga se valorará la necesidad de permanencia de la empresa en el Centro Municipal Empresarial
"Antonio Huertas", su trayectoria e implicación en las actividades que puedan realizarse en el mismo, así como la demanda
de despachos existente para el Centro.
Undécima. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución de la cesión:
a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Centro Municipal
Empresarial "Antonio Huertas", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 142, de 27 de
julio de 2022.
b) La extinción de la personalidad jurídica del promotor empresarial.
c) Haber solicitado el promotor empresarial la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto
a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de junio,
Concursal.
d) Haber sido declarado el promotor empresarial responsable por el incumplimiento de las
obligaciones que la legislación vigente exija para el ejercicio de su actividad.
e) Cualquier falsedad en la documentación presentada.
f) El cambio de actividad empresarial sin haber obtenido la previa autorización del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
2. La resolución de la cesión se adoptará por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, debiendo el
promotor empresarial abandonar el Centro en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día
siguiente a aquel en que se le notifique dicha resolución.
3. La resolución de la cesión no conllevará derecho de indemnización alguna a favor del promotor
empresarial.
Duodécima. Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción:
a) La finalización del plazo de vigencia de la cesión o de su prórroga.
b) La falta de pago de la cuota correspondiente.
c) El incumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes en
cada momento.
d) La renuncia del promotor empresarial dirigida al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
por escrito y con una antelación mínima de 15 días.
2. La extinción de la cesión no conllevará derecho de indemnización alguna a favor del promotor empresarial.
Decimotercera. Protección de datos.
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