Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04081/2022)
Bases reguladoras para la adjudicación de espacios del Centro Municipal Empresarial "Antonio Huertas" a favor de empresas y emprendedores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, o en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta documentación será enviada al órgano competente de la gestión (Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Villanueva
de la Serena).
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
- Copia compulsada del DNI del promotor o CIF de la empresa.
- Copia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada, si se trata de sociedades, o copia
compulsada del alta en el censo fiscal correspondiente, si se trata de empresario individual, sociedad civil o
comunidad de bienes.
- Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social,
mutualidad o colegio profesional que corresponda, en su caso, de los socios, comuneros o empresario
individual.
- Certificación de estar al corriente del pago de tributos municipales, con la Seguridad Social y con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, si no se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena a recabarlos
de oficio.
Sexta. Subsanación de las solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que se aprecien deficiencias en la solicitud o en la
documentación complementaria, se requerirá al interesado para que las subsane en plazo de diez días hábiles, con
indicación de que, en caso de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite.
Séptima. Renuncia a la adjudicación de espacios.
En el caso de que una empresa o promotor renuncie a instalarse, una vez le haya sido adjudicado un espacio, perderá todos
sus derechos, pasando a autorizarse el uso del local al proyecto que aparezca en primer lugar de entre los que integren la
"bolsa de proyectos en espera", de conformidad con lo establecido en la base siguiente. Dicha renuncia deberá manifestarse
por escrito.
Octava. Proyectos en espera y asignación de solicitudes.
Las solicitudes que no hayan sido propuestas para la adjudicación de espacios se incluirán en una "bolsa de proyectos en
espera".
La bolsa se configurará en función del orden de presentación de solicitudes y cuando se produzca una vacante se recurrirá a
la misma para cubrirla, respetando el orden de prelación establecido, y siempre que se mantengan los requisitos exigidos en
las presentes bases.
Novena. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, que estará facultada
para efectuar las verificaciones necesarias respecto de la documentación aportada por los solicitantes.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una
propuesta sobre la concesión o denegación de la adjudicación del espacio en el Centro Municipal Empresarial "Antonio
Huertas".
La resolución del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Comercio y Desarrollo Económico.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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