Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de Escuela Municipal Infantil
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 4032/2022

Artículo 6.- Gestión y liquidación.
1.- Las listas cobratorias para la exacción de estas tasas, serán aprobadas por el Sr. Alcalde o Concejal
Delegado, con la periodicidad aconsejada para facilitar la gestión más ágil del servicio, respetándose, en todo
caso, los importes establecidos anteriormente, cuya vigencia se mantendrá al menos durante todo el año
escolar que corresponda al de la matrícula.
Las cuotas resultantes serán ingresadas mensualmente por los obligados al pago, en los primeros cinco días
de cada mes; estableciéndose con carácter general, el sistema de domiciliación bancaria para el pago de las
tasas.
Dos meses sin ingresar la cuota correspondiente será motivo de expulsión del usuario/a de la escuela infantil.
2.- El concepto de cuota de inscripción incluirá el de material escolar al que dé derecho la misma.
3.- En el caso de usuarios, cuya incorporación se realizare una vez comenzada la prestación del servicio, la
cuota de inscripción se devengará en el momento de presentar la correspondiente solicitud de admisión al
centro y deberá ser abonada antes del día en que se produzca el ingreso en el mismo.
4.- Las posibles bajas en el centro deberán ser comunicadas por escrito al ayuntamiento antes del día 20 del
mes anterior al que se produzcan, de otra manera se mantendría el alta, devengándose la tasa mensual
correspondiente.
5.- La falta de asistencia de los niños/as no será tenida en cuenta en el devengo de la tarifa mensual de la
tasa.
6.- De conformidad con la legislación vigente no se concederán exenciones ni bonificaciones en estas tasas;
sin perjuicio de que, en desarrollo de las competencias municipales o de convenios con otras
administraciones, puedan establecerse becas o ayudas, para la asistencia a las escuelas infantiles de menores
en situación familiar de grave riesgo u otras circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria -LGT-, y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición final primera.
Se faculta a la Alcaldía Presidencia para dictar Circulares o Instrucciones para la mejor aplicación o interpretación de esta
Ordenanza fiscal, sin alterar en ningún caso, los importes, conceptos y resto de elementos esenciales previstos en la misma,
dando cuenta al Pleno municipal.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Torremayor, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Estribio Sánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4