Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Recursos Humanos (Badajoz). (04032/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de Escuela Municipal Infantil
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Ayuntamiento de Torremayor

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torremayor
Torremayor (Badajoz)
Anuncio 4032/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de Escuela Municipal
Infantil

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASA ESCUELA INFANTIL.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27-07-2022, sobre aprobación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de Escuela Infantil Municipal, cuyo texto íntegro se
hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local -LRBRL, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación
con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de escuela
infantil, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 57 y 20 a 27
de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de escuela infantil.
En relación con la gestión de los servicios que se contemplan en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la
normativa estatal y autonómica que los regulan, y en las disposiciones y resoluciones que se dicten para su desarrollo.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, que utilicen el servicio de escuela
infantil.
2.- Asimismo, responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en
los términos del artículo 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-.
Artículo 4.- Devengo y obligación de contribuir.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por la prestación del servicio mensual, el primer día
del período impositivo, entre los meses de septiembre a junio. El período impositivo coincide con el mes
natural excepto en el caso de usuarios, cuya alta se realizare una vez comenzada la prestación del servicio,
devengándose la tasa y siendo abonada en el día en que se produzca el ingreso en el mismo
2.- La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, siendo las cuotas irreducibles, por meses.
Artículo 5.- Base imponible y cuota.
Las tasas se exigirán conforme a las siguientes bases y tarifas:
Por cada usuario/a de la escuela infantil de 0 a 3 años: 30,00 euros/mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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