Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Segura de León). (03973/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual Tentudía 21 y Tentudía 22
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3973/2022
- Elaboración e impartición de los Programas formativos y de obras o servicios adaptados al plan general de
actuación, cuidando especialmente la conjunción entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación y
experiencia.
- Programación, docencia y evaluación de la teoría y las prácticas de su especialidad, coordinando su
programación con el resto de acciones formativas.
- Planificar y tutorizar las obras y las prácticas del Proyecto formativo y técnico de la escuela y, además,
proponer y organizar actividades paralelas complementarias.
- Control, seguimiento y evaluación sistemática, permanente y personalizada de la evolución de los alumnos y
de su propio desempeño, evaluando los conocimientos y las actividades programadas en su grupo.
- Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su grupo.
- Control de asistencia diaria del alumnado-trabajador de su grupo.
- Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, en la vigilancia y control del uso de los
equipos de protección individual de los alumnos.
- Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de los alumnos- trabajadores.
3.1.6. Delegados y Delegadas del alumnado.
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, haciéndose cada persona responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado- trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar, redactar y comunicar propuestas y posibles incidencias al equipo técnico por iniciativa propia o a
petición de sus compañeros y compañeras.
II. Condiciones laborales.
Artículo 4.- Normativa laboral aplicable.
1. Las condiciones laborales del personal de estos Proyectos, por ser personal contratados por la
mancomunidad de Tentudía, serán las aprobadas en el convenio colectivo para el personal laboral de la
mancomunidad de Tentudía. En lo no establecido en este convenio se estar a lo dispuesto en normativa
superior que lo regule.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en dicho convenio, por la consideración de Centro de Formación y
Empleo, y las particularidades y exigencias de los Programas formativos, se establecen las siguientes
especificidades.
Artículo 5.- Horarios.
1. La jornada laboral será la estipulada en los correspondientes contratos de trabajo, vinculada a la
establecida en los Proyectos mixtos de formación y empleo o de formación profesional dual aprobados. Su
distribución será la establecida por su Dirección, previa conformidad de la Gerencia de la mancomunidad de
Tentudía.
2. Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las
dedicadas a trabajos reales. En el caso de existir una especialidad que requiera la realización de actividades
prácticas en días festivos se diseñará un horario específico para garantizar el cumplimiento correcto de las
tareas sin causar perjuicio al alumnado y al equipo directivo y docente. Estas horas serán consideradas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Elaboración e impartición de los Programas formativos y de obras o servicios adaptados al plan general de
actuación, cuidando especialmente la conjunción entre los aspectos teóricos y prácticos de la formación y
experiencia.
- Programación, docencia y evaluación de la teoría y las prácticas de su especialidad, coordinando su
programación con el resto de acciones formativas.
- Planificar y tutorizar las obras y las prácticas del Proyecto formativo y técnico de la escuela y, además,
proponer y organizar actividades paralelas complementarias.
- Control, seguimiento y evaluación sistemática, permanente y personalizada de la evolución de los alumnos y
de su propio desempeño, evaluando los conocimientos y las actividades programadas en su grupo.
- Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su grupo.
- Control de asistencia diaria del alumnado-trabajador de su grupo.
- Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, en la vigilancia y control del uso de los
equipos de protección individual de los alumnos.
- Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral de los alumnos- trabajadores.
3.1.6. Delegados y Delegadas del alumnado.
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los monitores en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, haciéndose cada persona responsable de las tareas que le hayan sido encomendadas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado- trabajador a los
que representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros y compañeras de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar, redactar y comunicar propuestas y posibles incidencias al equipo técnico por iniciativa propia o a
petición de sus compañeros y compañeras.
II. Condiciones laborales.
Artículo 4.- Normativa laboral aplicable.
1. Las condiciones laborales del personal de estos Proyectos, por ser personal contratados por la
mancomunidad de Tentudía, serán las aprobadas en el convenio colectivo para el personal laboral de la
mancomunidad de Tentudía. En lo no establecido en este convenio se estar a lo dispuesto en normativa
superior que lo regule.
2. No obstante, y sin perjuicio de lo dictado en dicho convenio, por la consideración de Centro de Formación y
Empleo, y las particularidades y exigencias de los Programas formativos, se establecen las siguientes
especificidades.
Artículo 5.- Horarios.
1. La jornada laboral será la estipulada en los correspondientes contratos de trabajo, vinculada a la
establecida en los Proyectos mixtos de formación y empleo o de formación profesional dual aprobados. Su
distribución será la establecida por su Dirección, previa conformidad de la Gerencia de la mancomunidad de
Tentudía.
2. Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las
dedicadas a trabajos reales. En el caso de existir una especialidad que requiera la realización de actividades
prácticas en días festivos se diseñará un horario específico para garantizar el cumplimiento correcto de las
tareas sin causar perjuicio al alumnado y al equipo directivo y docente. Estas horas serán consideradas
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