Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (03994/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por mantenimiento y suministro de energía eléctrica en el recinto ferial
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3994/2022
Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.
V. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 6.º.
Podrán ser beneficiarios de una reducción en la cuota a abonar, aquellos los interesados que lo soliciten con una antelación
de treinta días hábiles a la instalación de la atracción correspondiente y que deberá ser aprobada por el Pleno de la
Corporación, que será quien determine el porcentaje a reducir de dicha cuota, serán requisitos necesarios a cumplir alguno
de los siguientes:
- Por razones de emergencia sanitaria.
- Por circunstancias económicas, para lo cual se deberá de adjuntar para documentación que acredite tal
circunstancia.
VI. Base imponible, liquidable, cuota, tarifas y bonificaciones.
Artículo 7.º.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, se establecerá en función del tipo de instalación, siendo la
cuota tributaria la resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Tarifa.
La cuota aplicable a este epígrafe se establecerá, en cada caso, en función de la potencia instalada de cada actividad y sobre
la aplicación de la siguiente fórmula:
Derechos enganche
Cs. potencia cosumida
Cs. total
1 kw - 3 kw
40,00 €
33,00 €
73,00 €
3 kw - 5 kw
45,00 €
49,00 €
94,00 €
5 kw - 10 kw
50,00 €
89,00 €
139,00 €
10 kw - 14,5 kw
55,00 €
125,00 €
180,00 €
> 14,5 kw
60,00 €
152,00 €
212,00 €
La tabla de potencias a aplicar para los aparatos, atracciones y establecimientos feriales será la que se relaciona en el anexo
I de esta Ordenanza fiscal.
Periodo impositivo.
Artículo 8.º.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de la feria de mayo y agosto.
VII. Devengo.
Artículo 9.º.
La tasa se devengará simultáneamente a la autorización para ocupar el terreno o instalación objeto de esta Ordenanza.
VIII. Régimen de declaración y de ingresos.
Artículo 10.º.
Solicitada la autorización y concedida la misma, las cantidades a pagar por el consumo del suministro eléctrico durante la
feria de mayo y agosto, se harán efectivas en la Tesorería municipal o entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo
señalado por el Ayuntamiento de La Zarza.
Régimen de declaración y de ingresos.
Artículo 11.º.
Las tasas que aparecen reflejadas en esta Ordenanza serán revisables anualmente con el I.P.C. o con la revisión de precios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 3994/2022
Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.
V. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 6.º.
Podrán ser beneficiarios de una reducción en la cuota a abonar, aquellos los interesados que lo soliciten con una antelación
de treinta días hábiles a la instalación de la atracción correspondiente y que deberá ser aprobada por el Pleno de la
Corporación, que será quien determine el porcentaje a reducir de dicha cuota, serán requisitos necesarios a cumplir alguno
de los siguientes:
- Por razones de emergencia sanitaria.
- Por circunstancias económicas, para lo cual se deberá de adjuntar para documentación que acredite tal
circunstancia.
VI. Base imponible, liquidable, cuota, tarifas y bonificaciones.
Artículo 7.º.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, se establecerá en función del tipo de instalación, siendo la
cuota tributaria la resultante de aplicar las siguientes tarifas:
Tarifa.
La cuota aplicable a este epígrafe se establecerá, en cada caso, en función de la potencia instalada de cada actividad y sobre
la aplicación de la siguiente fórmula:
Derechos enganche
Cs. potencia cosumida
Cs. total
1 kw - 3 kw
40,00 €
33,00 €
73,00 €
3 kw - 5 kw
45,00 €
49,00 €
94,00 €
5 kw - 10 kw
50,00 €
89,00 €
139,00 €
10 kw - 14,5 kw
55,00 €
125,00 €
180,00 €
> 14,5 kw
60,00 €
152,00 €
212,00 €
La tabla de potencias a aplicar para los aparatos, atracciones y establecimientos feriales será la que se relaciona en el anexo
I de esta Ordenanza fiscal.
Periodo impositivo.
Artículo 8.º.
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de la feria de mayo y agosto.
VII. Devengo.
Artículo 9.º.
La tasa se devengará simultáneamente a la autorización para ocupar el terreno o instalación objeto de esta Ordenanza.
VIII. Régimen de declaración y de ingresos.
Artículo 10.º.
Solicitada la autorización y concedida la misma, las cantidades a pagar por el consumo del suministro eléctrico durante la
feria de mayo y agosto, se harán efectivas en la Tesorería municipal o entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo
señalado por el Ayuntamiento de La Zarza.
Régimen de declaración y de ingresos.
Artículo 11.º.
Las tasas que aparecen reflejadas en esta Ordenanza serán revisables anualmente con el I.P.C. o con la revisión de precios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5