Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03906/2022)
Bases que han de regir la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal para cubrir los puestos de trabajo del servicio de Escuela municipal de música
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Ayuntamiento de Monesterio
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b) Méritos académicos (máximo 3 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas a la
exigida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
- Máster de formación del profesorado relacionado con Educación musical, 2 puntos.
- Grado, Diplomatura o Licenciatura relacionada con la Educación Musical, 2 puntos.
- Título Superior de Música, 1 punto.
c) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos realizados de pedagogía musical o
actividad musical, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:
- Por cursos de hasta 30 horas de duración 0,25 puntos.
- Por cursos de 31 hasta 50 horas de duración 0,50 puntos.
- Por cursos de 51 hasta 100 horas 1 punto.
- Por cursos de más de 100 horas de duración 2 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos a la experiencia laboral, se acreditarán mediante certificado de la Administración,
organismo o entidad en la que se prestaron los servicios, en el que constarán años, meses y días de servicios
así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, diplomas o
certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tomada en cuenta en el momento de
haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición de la Comisión y en el plazo y condiciones que
éste decida, se podrán realizar las comprobaciones
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por
orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no
podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la
Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde
que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como los originales de los méritos para su cotejo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Octava.- Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten
contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para
cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, vacaciones etc.
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, siempre que los aspirantes hayan superado la fase de
oposición.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema
rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria
hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Méritos académicos (máximo 3 puntos). Se valorarán en este apartado otras titulaciones distintas a la
exigida en la convocatoria para el acceso y relacionadas con el puesto a desempeñar:
- Máster de formación del profesorado relacionado con Educación musical, 2 puntos.
- Grado, Diplomatura o Licenciatura relacionada con la Educación Musical, 2 puntos.
- Título Superior de Música, 1 punto.
c) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán en este apartado los cursos realizados de pedagogía musical o
actividad musical, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar:
- Por cursos de hasta 30 horas de duración 0,25 puntos.
- Por cursos de 31 hasta 50 horas de duración 0,50 puntos.
- Por cursos de 51 hasta 100 horas 1 punto.
- Por cursos de más de 100 horas de duración 2 puntos.
No se valorarán diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios y similares.
Los méritos referidos a la experiencia laboral, se acreditarán mediante certificado de la Administración,
organismo o entidad en la que se prestaron los servicios, en el que constarán años, meses y días de servicios
así como el puesto de trabajo desempeñado.
Los méritos académicos y de formación se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, diplomas o
certificados de aprovechamiento expedidos por el centro o institución que lo impartió.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y solamente será tomada en cuenta en el momento de
haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición de la Comisión y en el plazo y condiciones que
éste decida, se podrán realizar las comprobaciones
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por
orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no
podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la
Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde
que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como los originales de los méritos para su cotejo.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Octava.- Constitución de bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten
contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para
cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, paternidad, vacaciones etc.
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, siempre que los aspirantes hayan superado la fase de
oposición.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema
rotativo.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria
hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán
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