Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (03535/2022)
Resolución declaración de Utilidad Pública, correspondiente al proyecto "Línea Aéreo-Subterránea línea 15 kV aislada a 66 kV en los t.m de Barcarrota y otros"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 3535/2022

Badajoz" (fase I), cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica aérea de M.T.
Origen: Apoyo n.º 5.
Final: Apoyo A190915. Línea 15 kV Feria.
Tipo: Doble circuito.
Conductores: LA 180 (147-AL1/34-ST1A).
Longitud: 29,661 km.
Apoyos: Metálicos celosía galvanizada con cruceta doble bandeja. Total: 94.
Aisladores: Composite, tipo CS 100 SB 325/1.813-762.

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o
permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las
obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas,
en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser
introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser
ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los
condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos, empresas de servicio
público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no
superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Carlos Bueno
Recio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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