Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. (03535/2022)
Resolución declaración de Utilidad Pública, correspondiente al proyecto "Línea Aéreo-Subterránea línea 15 kV aislada a 66 kV en los t.m de Barcarrota y otros"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3535/2022
- Ayuntamiento de Salvatierra.
- Ayuntamiento de La Parra.
Se han remitido las alegaciones presentadas por la empresa sin que se haya recibido objeción alguna por parte de dichos
ayuntamientos.
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por este
Servicio mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por
este Servicio mediante resolución con esta misma fecha.
Sexto. Con fecha 4/05/2022, Edistribución Redes Digitales, SLU presenta modificado del trazado original, aportando nuevo
proyecto técnico de la parte modificada, así como nueva relación de bienes y derechos afectados por dicha modificación,
que consiste en un nuevo trazado entre la salida de la subestación Barcarrota y el apoyo número 5 por instalación de la
PSFV Alconchel 2022, en los terrenos por los que discurría el trazado original. A dicha modificación se le ha asignado el
número de expediente: 06AT/1788/17975-1.
Séptimo.- Con fecha 22/07/2022, la empresa solicita se tramite y autorice el tramo de la línea desde el apoyo 5 al final de la
traza proyectada correspondiente al expediente 06AT/1788/17975 (fase I), ya que esta línea puede alimentarse también
desde Zafra y Feria y la variacion de la salida reflejada en el expediente 06AT/1788/17975-1 (fase II), no condiciona la
explotación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021 de 2 de diciembre, por el que se
modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio.
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV en los
términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Ayuntamiento de La Parra.
Se han remitido las alegaciones presentadas por la empresa sin que se haya recibido objeción alguna por parte de dichos
ayuntamientos.
Cuarto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por este
Servicio mediante resolución con esta misma fecha.
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción por
este Servicio mediante resolución con esta misma fecha.
Sexto. Con fecha 4/05/2022, Edistribución Redes Digitales, SLU presenta modificado del trazado original, aportando nuevo
proyecto técnico de la parte modificada, así como nueva relación de bienes y derechos afectados por dicha modificación,
que consiste en un nuevo trazado entre la salida de la subestación Barcarrota y el apoyo número 5 por instalación de la
PSFV Alconchel 2022, en los terrenos por los que discurría el trazado original. A dicha modificación se le ha asignado el
número de expediente: 06AT/1788/17975-1.
Séptimo.- Con fecha 22/07/2022, la empresa solicita se tramite y autorice el tramo de la línea desde el apoyo 5 al final de la
traza proyectada correspondiente al expediente 06AT/1788/17975 (fase I), ya que esta línea puede alimentarse también
desde Zafra y Feria y la variacion de la salida reflejada en el expediente 06AT/1788/17975-1 (fase II), no condiciona la
explotación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de
cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021 de 2 de diciembre, por el que se
modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los
trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción
del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas
o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el
procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio.
RESUELVE:
Conceder a Edistribución Redes Digitales SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea aéreo-subterránea 15 kV aislada a 66 kV en los
términos municipales de Barcarrota, Salvaleón, Salvatierra de los Barros, La Parra y Feria en la provincia de
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