Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03863/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en concepto de canon por procedimientos de calificación rústica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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2. No obstante, a las siguientes calificaciones rústicas les resultará aplicable un porcentaje diferenciado:
Usos residenciales: 5%
Rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones tradicionales con una antigüedad de al
menos 30 años, en el momento de entrada en vigor de la LOTUS: 1%
Ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las actividades relacionadas con la
economía verde y circular que deban tener su necesaria implantación en suelo rústico por sus
características: 1%
Artículo 6. Devengo y gestión.
1. El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para
abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de dicha calificación a la persona o entidad
interesada.
2. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga por completo, en el momento que la presente entre en vigor, la Ordenanza fiscal reguladora
del canon urbanístico, publicada en el BOP número 54, de 21 de marzo de 2017.
Disposición adicional única. Modificaciones del canon.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del canon, por las leyes o decretos autonómicos o por cualesquiera
otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación
tácita de la presente Ordenanza.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de junio de 2022, entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y continuará vigente en
tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no
modificados continuarán vigentes.
En Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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