Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03863/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en concepto de canon por procedimientos de calificación rústica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 3863/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 3863/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en concepto de
canon por procedimientos de calificación rústica
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022 se acordó la aprobación de la
Ordenanza fiscal de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en concepto de canon por procedimientos
calificación rústica, publicada en el BOP número 126, 5 de julio de 2022, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA DE PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO EN CONCEPTO DE CANON POR
PROCEDIMIENTOS CALIFICACIÓN RÚSTICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
1. El canon a que está sujeto la calificación rústica es una prestación patrimonial de carácter público, de
naturaleza no tributaria, regulado en el artículo 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, desarrollada por el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, cuya imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2.1 h) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. A través de esta prestación patrimonial se hace efectiva la participación de la comunidad en las plusvalías
generadas por las actuaciones urbanísticas autorizadas en suelo no urbanizable.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El canon grava el acto administrativo por el que se acuerda el otorgamiento de calificación rústica,
mediante el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e
instalaciones necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.
2. No estarán sujetos a este canon las calificaciones rústicas que se otorguen para la implantación de
dotaciones o infraestructuras de titularidad pública.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del canon la persona o entidad que figure en la solicitud de calificación rústica.
Artículo 4. Base imponible.
La base imponible está constituida por el importe total de la inversión, considerando la base del presupuesto
de ejecución material de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, incluidas las de
seguridad, así como de la maquinaria, incluso desmontable, necesaria para el funcionamiento de la actividad.
Artículo 5. Cuota.
1. Con carácter general, la cuantía del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será un 2% sobre la base imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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canon por procedimientos de calificación rústica
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022 se acordó la aprobación de la
Ordenanza fiscal de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario en concepto de canon por procedimientos
calificación rústica, publicada en el BOP número 126, 5 de julio de 2022, y transcurrido el período de información pública y
audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado
acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA DE PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO EN CONCEPTO DE CANON POR
PROCEDIMIENTOS CALIFICACIÓN RÚSTICA
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
1. El canon a que está sujeto la calificación rústica es una prestación patrimonial de carácter público, de
naturaleza no tributaria, regulado en el artículo 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, desarrollada por el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, cuya imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2.1 h) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. A través de esta prestación patrimonial se hace efectiva la participación de la comunidad en las plusvalías
generadas por las actuaciones urbanísticas autorizadas en suelo no urbanizable.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El canon grava el acto administrativo por el que se acuerda el otorgamiento de calificación rústica,
mediante el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e
instalaciones necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.
2. No estarán sujetos a este canon las calificaciones rústicas que se otorguen para la implantación de
dotaciones o infraestructuras de titularidad pública.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del canon la persona o entidad que figure en la solicitud de calificación rústica.
Artículo 4. Base imponible.
La base imponible está constituida por el importe total de la inversión, considerando la base del presupuesto
de ejecución material de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas, incluidas las de
seguridad, así como de la maquinaria, incluso desmontable, necesaria para el funcionamiento de la actividad.
Artículo 5. Cuota.
1. Con carácter general, la cuantía del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será un 2% sobre la base imponible.
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