Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calera de León. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03844/2022)
Bases para cubrir una plaza vacante de Encargado de Obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calera de León
Anuncio 3844/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calera de León
Calera de León (Badajoz)
Anuncio 3844/2022
Bases para cubrir una plaza vacante de Encargado de Obras
Por resolución de Alcaldía de fecha de 31 de agosto del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una
plaza personal laboral, Encargado de obras en el municipio de Calera de León, mediante el sistema de concurso-oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE ENCARGADO DE OBRAS DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE CALERA DE LEON MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.ª Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es cubrir, como personal laboral fijo, una plaza de Encargado de obras, dentro del
procedimiento para la estabilización de empleo temporal de esta entidad, aprobado mediante resolución de Alcaldía
número 44/2022 de fecha 18 de mayo de 2022.
2.ª Características de la plaza.
La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C2, con los emolumentos y retribuciones
que les corresponda, teniendo asignadas las funciones propias del puesto.
3.ª Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo.
La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.; Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las bases del régimen local; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Ley 20/21 de 28 de
diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
4.ª Requisitos de los aspirantes
4.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria o
titulación equivalente. En el caso de que las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan
obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Calera de León (Badajoz)
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Bases para cubrir una plaza vacante de Encargado de Obras
Por resolución de Alcaldía de fecha de 31 de agosto del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una
plaza personal laboral, Encargado de obras en el municipio de Calera de León, mediante el sistema de concurso-oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE ENCARGADO DE OBRAS DENTRO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE CALERA DE LEON MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.ª Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es cubrir, como personal laboral fijo, una plaza de Encargado de obras, dentro del
procedimiento para la estabilización de empleo temporal de esta entidad, aprobado mediante resolución de Alcaldía
número 44/2022 de fecha 18 de mayo de 2022.
2.ª Características de la plaza.
La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al Grupo C2, con los emolumentos y retribuciones
que les corresponda, teniendo asignadas las funciones propias del puesto.
3.ª Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo.
La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.; Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las bases del régimen local; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Ley 20/21 de 28 de
diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
4.ª Requisitos de los aspirantes
4.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria o
titulación equivalente. En el caso de que las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan
obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación
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