Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03817/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3817/2022
tendrán la consideración de miembros no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 11. Prohibiciones.
Ningún Concejal/a podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 12. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido a Alcaldía, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. La Alcaldía dará cuenta al
Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos
municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplen las reglas de formación de los mismos establecidas en este
Reglamento, la Alcaldía podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos y adscribiendo
correctamente a los Concejales/as al Grupo que les correspondiere, y dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Esta resolución será recurrible mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante la
Alcaldía.
2. El Concejal/a que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los grupos políticos
deberá solicitar, dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo
municipal correspondiente a la lista electoral de la que formó parte; si en el indicado plazo no lo hiciere,
adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 13. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación
permanecerán durante todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo
reduzcan.
2. El abandono por parte de un concejal/a del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la
adquisición de la condición de miembro no adscrito.
Artículo 14. Portavoz y suplentes o adjuntos.
1. Cada Grupo deberá designar un portavoz y los suplentes o adjuntos que estime oportunos, a través de los
cuales se canalizarán todas sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se
comunica la constitución del grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes/adjuntos se formulará, de no haberse comunicado
previamente, en cualquier momento posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso,
representará la voluntad corporativa del grupo, sin perjuicio de la actuación del resto de los portavoces,
debidamente acreditados.
Artículo 15. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los elementos para que
los grupos políticos puedan desenvolverse, entre los que se comprenden:
a) Un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, siempre que sea posible,
suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones y acoger oficina y archivo, que pueda albergar al
personal, en su caso, y documentación.
Este derecho podrá ser ponderado motivadamente por la Alcaldía en función de la disponibilidad física de las
instalaciones municipales, concurrencia con otros derechos legal o reglamentariamente reconocidos, y
número de integrantes de los grupos municipales, de modo que se pueda asignar el uso compartido del local
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tendrán la consideración de miembros no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 11. Prohibiciones.
Ningún Concejal/a podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 12. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido a Alcaldía, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. La Alcaldía dará cuenta al
Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos
municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplen las reglas de formación de los mismos establecidas en este
Reglamento, la Alcaldía podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos y adscribiendo
correctamente a los Concejales/as al Grupo que les correspondiere, y dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Esta resolución será recurrible mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante la
Alcaldía.
2. El Concejal/a que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los grupos políticos
deberá solicitar, dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo
municipal correspondiente a la lista electoral de la que formó parte; si en el indicado plazo no lo hiciere,
adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 13. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación
permanecerán durante todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo
reduzcan.
2. El abandono por parte de un concejal/a del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la
adquisición de la condición de miembro no adscrito.
Artículo 14. Portavoz y suplentes o adjuntos.
1. Cada Grupo deberá designar un portavoz y los suplentes o adjuntos que estime oportunos, a través de los
cuales se canalizarán todas sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se
comunica la constitución del grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes/adjuntos se formulará, de no haberse comunicado
previamente, en cualquier momento posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso,
representará la voluntad corporativa del grupo, sin perjuicio de la actuación del resto de los portavoces,
debidamente acreditados.
Artículo 15. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los elementos para que
los grupos políticos puedan desenvolverse, entre los que se comprenden:
a) Un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, siempre que sea posible,
suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones y acoger oficina y archivo, que pueda albergar al
personal, en su caso, y documentación.
Este derecho podrá ser ponderado motivadamente por la Alcaldía en función de la disponibilidad física de las
instalaciones municipales, concurrencia con otros derechos legal o reglamentariamente reconocidos, y
número de integrantes de los grupos municipales, de modo que se pueda asignar el uso compartido del local
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