Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03833/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Anuncio 3833/2022
Gozarán de una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados
antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación:
- Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de
empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente
convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia u otro medio de difusión general.
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría general, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar
de la bonificación por una de ellas.
Artículo 6. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran
seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados antes de que finalice el plazo de presentación
de las solicitudes de participación:
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
- Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional 4º de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir por la inclusión del interesado en las listas de aspirantes admitidos a
las pruebas selectivas.
Artículo 8. Gestión del tributo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de forma que los sujetos pasivos deberán realizar el pago de la misma en
cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. La falta de
pago de la tasa en dicho plazo determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Procederá la devolución de la tasa, previa solicitud del sujeto pasivo, en los supuestos siguientes:
- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la actividad que constituye el hecho
imponible de la tasa.
- Cuando el ingreso efectuado se declare indebido por resolución o sentencia firmes.
- Cuando el sujeto pasivo no figure en la lista de aspirantes admitidos.
Fuera de los casos referidos anteriormente no procederá devolución alguna.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás
legislación aplicable.
Disposiciones finales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 3833/2022
Gozarán de una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados
antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación:
- Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de
empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente
convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia u otro medio de difusión general.
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría general, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar
de la bonificación por una de ellas.
Artículo 6. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran
seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados antes de que finalice el plazo de presentación
de las solicitudes de participación:
- Ser miembro de una familia que ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas.
- Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional 4º de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir por la inclusión del interesado en las listas de aspirantes admitidos a
las pruebas selectivas.
Artículo 8. Gestión del tributo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de forma que los sujetos pasivos deberán realizar el pago de la misma en
cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. La falta de
pago de la tasa en dicho plazo determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Procederá la devolución de la tasa, previa solicitud del sujeto pasivo, en los supuestos siguientes:
- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice la actividad que constituye el hecho
imponible de la tasa.
- Cuando el ingreso efectuado se declare indebido por resolución o sentencia firmes.
- Cuando el sujeto pasivo no figure en la lista de aspirantes admitidos.
Fuera de los casos referidos anteriormente no procederá devolución alguna.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se
estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás
legislación aplicable.
Disposiciones finales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5