Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas (Villanueva de la Serena). Gestión Tributaria (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03833/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Anuncio 3833/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3833/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el día 6
de junio de 2022, aprobó con carácter provisional la imposición y ordenación de una tasa por derechos de examen.
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la
Provincia número 130, de 11 de julio de 2022, no se han presentado reclamaciones; por lo que ha de entenderse
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la ordenanza fiscal regirá durante el
plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá
interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro de la ordenanza, sin que entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta
publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, la Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" establece una tasa por derechos de examen, que se
regulará por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa conducente a la selección del personal entre quienes
soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías
de personal laboral convocadas por la Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas", incluidas la selección de
personal interino o temporal y bolsas de empleo.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten su inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se establece en atención al grupo o subgrupo en que se encuadren las plazas vacantes dentro de la
plantilla de funcionarios o asimiladas de la plantilla de personal laboral, atendiendo a la titulación exigida para poder tomar
parte en los procesos selectivos, de acuerdo con la siguiente escala:
Grupos/subgrupos (artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
Cuantía (euros)
Grupo A (subgrupos A1 y A2)
35,00
Grupo B y grupo C (subgrupo C1)
22,00
Grupo C (subgrupo C2) y grupo E (Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición
adicional sexta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
15,00
Artículo 5. Bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mancomunidad de Servicios La Serena Vegas Altas
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el día 6
de junio de 2022, aprobó con carácter provisional la imposición y ordenación de una tasa por derechos de examen.
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la
Provincia número 130, de 11 de julio de 2022, no se han presentado reclamaciones; por lo que ha de entenderse
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la ordenanza fiscal regirá durante el
plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá
interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas
reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro de la ordenanza, sin que entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta
publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, la Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" establece una tasa por derechos de examen, que se
regulará por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa conducente a la selección del personal entre quienes
soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o categorías
de personal laboral convocadas por la Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas", incluidas la selección de
personal interino o temporal y bolsas de empleo.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten su inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se establece en atención al grupo o subgrupo en que se encuadren las plazas vacantes dentro de la
plantilla de funcionarios o asimiladas de la plantilla de personal laboral, atendiendo a la titulación exigida para poder tomar
parte en los procesos selectivos, de acuerdo con la siguiente escala:
Grupos/subgrupos (artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
Cuantía (euros)
Grupo A (subgrupos A1 y A2)
35,00
Grupo B y grupo C (subgrupo C1)
22,00
Grupo C (subgrupo C2) y grupo E (Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición
adicional sexta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
15,00
Artículo 5. Bonificaciones.
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