Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03828/2022)
Decreto de ampliación con carácter extraordinario de los plazos de ejecución y pago del Plan de infraestructuras eléctricas para adaptación y mejora de instalaciones eléctricas y térmicas por municipios y EE.LL. menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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Por todo lo anterior, vista la propuesta del Área de Fomento de fecha 24 de agosto de 2022, dado que los plazos de
ejecución establecidos en las bases de convocatoria se muestran insuficientes, que además existen antecedentes similares
al respecto (Orden ESS/595/2018 de 25 de mayo, BOE número 133 de 1 de junio de 2018), que se trata de causas no
imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de terceros, se realiza la siguiente,
En uso de las facultades y competencias que me son conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero: Ampliar, con carácter extraordinario, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones de la convocatoria de
subvenciones del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas
por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, en 12 meses, hasta el 30 de septiembre de
2023, con el fin de que las entidades beneficiarias de la subvención puedan finalizar las obras y servicios a realizar,
revocando así el contenido de la resolución de de fecha 14 de junio de 2021.
Segundo: Que siguiendo lo establecido en la base 20, el plazo de justificación de estas actuaciones será de 2 meses contados
a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de ampliación.
Tercero: Notificar la presente resolución a todas las entidades que fueron beneficiarias de subvención dentro del Plan de
infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los municipios y las
entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
Cuarto: Que la presente resolución, conforme a lo estipulado en la base 10 de la convocatoria, sea objeto de publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las
obligaciones de transparencia.
Quinto: De la presente resolución, cuya efectividad se determina por su fecha, serán formalizados los trámites,
publicaciones y notificaciones convenientes, debiendo darse cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión
plenaria ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del R.D. 2568/1986 de 28
de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de
reposición dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
misma o, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- Por el Secretario General, Enrique
Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la
integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen
Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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