Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03828/2022)
Decreto de ampliación con carácter extraordinario de los plazos de ejecución y pago del Plan de infraestructuras eléctricas para adaptación y mejora de instalaciones eléctricas y térmicas por municipios y EE.LL. menores de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
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Decreto de ampliación con carácter extraordinario de los plazos de ejecución y pago del Plan de infraestructuras eléctricas
para adaptación y mejora de instalaciones eléctricas y térmicas por municipios y EE.LL. menores de la provincia de Badajoz

DECRETO DE AMPLIACIÓN CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN Y PAGO DEL PLAN DE
INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS PARA LA ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TÉRMICAS POR LOS
MUNICIPIOS Y LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
ANTECEDENTES
Primero.- El 23 de junio de 2021, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para la
convocatoria de subvenciones del Plan de infraestructuras eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones
eléctricas y térmicas por los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, para facilitar por tanto el
desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, contribuyan tanto al desarrollo económico
local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible (POCS).
Existiendo, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que la Diputación
de Badajoz pusiera en marcha una línea de ayudas, con el objeto de asegurar la absorción de la ayuda programada en el
marco del POCS 2014-2020.
Segundo.- La base n.º 6 de la convocatoria "gastos subvencionables" establecía que:
"Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que se encuentren devengados y pagados en el periodo
que abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022."
Tercero.- A su vez, la base 20 "Justificación de la subvención" estipula:
"Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes
del 30 de septiembre de 2022, o en su caso, con anterioridad a la finalización del plazo de prórroga". No
permitiendo la convocatoria la posibilidad de prórroga de ejecución y pago.
Cuarto.- Con origen en la grave crisis económica surgida como consecuencia del desabastecimiento de materias primas,
fundamentalmente ocasionado por la guerra de Ucrania, y la fuerte inflación que han sufrido y siguen sufriendo los precios
con una inflación en continuo alza, los Ayuntamientos sufren enormemente las consecuencias de esta grave crisis,
quedándose las obras desiertas, debiéndose de adaptar continuamente los proyectos mediante la aprobación de los
modificados correspondientes y adaptar los precios a esta inflación tan elevada.
Esta concatenación de elementos negativos supone en la práctica una repercusión directa en la dilatación del tiempo
necesario para la correcta ejecución y terminación de los proyectos y obras contemplados en el Plan, siendo así causas de
fuerza mayorno previsibles a la hora de una correcta gestión de este programa por parte de la Diputación de Badajoz, por lo
que, vistas las múltiples solicitudes de modificación del plazo de ejecución y pago recibidas y teniendo conocimiento de que
un número elevado de ayuntamientos iban a necesitar de un mayor período de ejecución y pago de sus actuaciones, y dado
que las bases no permiten la ampliación este periodo, se hace necesaria e indispensable una ampliación con carácter
extraordinario del periodo de ejecución y pago de dicho Plan.
Quinto.- Cabe considerar por tanto que la necesidad de una ampliación de los plazos de ejecución y pago de las actuaciones
del Plan de infraestructuras eléctricas, supone la revocación de lo establecido en la resolución de 14 de junio de 2021, de
aprobación de la convocatoria, cumpliendo dicha revocación con el contenido del artículo 109 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que por las circunstancias
mencionadas anteriormente, el mantener el plazo de ejecución y pago en fecha 30 de septiembre de 2022, supone un acto
de gravamen para los municipios beneficiarios de subvención, no siendo por tanto dicha revocación contraria al principio de
igualdad, ni al interés público ni al ordenamiento jurídico, cumpliendo así con los límites de la revisión de actos
administrativos establecidos en el artículo 110 de la Ley 39/2015.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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