Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03819/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derecho de examen de la mancomunidad de Tentudía
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3819/2022
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativa y del orden social, que modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral, y/o convocatorias para creación de bolsas de trabajo convocadas por este
ayuntamiento en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el
plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente.
Artículo 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y
precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 3819/2022
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativa y del orden social, que modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral, y/o convocatorias para creación de bolsas de trabajo convocadas por este
ayuntamiento en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el
plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración competente.
Artículo 7. Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá,
asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y
precios públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5