Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03819/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derecho de examen de la mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3819/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 3819/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derecho de examen de la mancomunidad de Tentudía
Por la Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la mancomunidad de Tentudía.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 130 de 11 de julio de 2022, queda definitivamente aprobada la citada
Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Mercedes Díaz Baños.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta mancomunidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
Será la correspondiente al aplicar las siguientes tarifas:
Categoría profesional
Cuantía
Grupo A1/
25,00 euros
Grupo A2/B
20,00 euros
Grupo C1/C2/Agrup. Profes.
15,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por derecho de examen de la mancomunidad de Tentudía
Por la Asamblea General, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la mancomunidad de Tentudía.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 130 de 11 de julio de 2022, queda definitivamente aprobada la citada
Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Mercedes Díaz Baños.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o
escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta mancomunidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas
selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
Será la correspondiente al aplicar las siguientes tarifas:
Categoría profesional
Cuantía
Grupo A1/
25,00 euros
Grupo A2/B
20,00 euros
Grupo C1/C2/Agrup. Profes.
15,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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