Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03829/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

Anuncio 3829/2022

ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza, así como
al procedimiento para su consecución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo
habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia
de mayores y centro de día de Valencia del Ventoso.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una prestación
patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día de
Valencia del Ventoso, que se regirá por la presente Ordenanza, el Reglamento de Régimen Interno y de acceso a plazas del
Centro Residencial para personas en situación de dependencia y demás normativa de desarrollo.
La residencia de mayores y centro de día, cuyo titular es el Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, es un centro para
personas mayores y dependientes que, bajo titularidad del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y con la gestión directa o
indirecta que permitan las leyes, está destinado a prestar los servicios de alojamiento, cuidado personal, control y
protección del usuario, atención geriátrica y rehabilitadora, atención social, comida a domicilio y otros servicios.
Artículo 2. Hecho imponible.
Está constituido por la prestación de los servicios contemplados en el Reglamento de Régimen Interno y de acceso a plazas
del Centro Residencial para personas en situación de dependencia de Valencia del Ventoso.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza las
personas físicas beneficiarias o usuarias de servicios de la residencia de mayores y centro de día, que ocupen plaza en el
mismo, así como aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios del pago de la prestación las personas obligadas civilmente a dar alimentos a los acogidos.
En los supuestos de personas declaradas incapaces el obligado al pago será el tutor o representante legal.
Artículo 4. Tarifas.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la presente Ordenanza,
calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo establecido en la siguiente tarifa:
4.1. Residencia.
4.1.a).- Plazas conveniadas:

Modalidad plaza

Tarifa en euros/mes

Plaza conveniada dependiente (grado II o grado III) > SMI

75% pensión mensual más el prorrateo de la extra/mes

Plaza conveniada dependiente grado II o grado III) < SMI

65% pensión mensual más el prorrateo de la extra/mes

Plaza conveniada autónomo o grado I > SMI

75% pensión mensual más el prorrateo de la extra/mes

Plaza conveniada autónomo o grado I < SMI

65% pensión mensual más el prorrateo de la extra/mes

- Exenciones y reducciones.
No obstante lo anterior, cada residente deberá disponer de la cantidad de 90,15 €/mes para gastos de libre disposición, por
lo que la tarifa establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, a fin de disponer de la citada cantidad. En el
caso de matrimonio la cantidad establecida para gastos de libre disposición se fija en 180,30 € cuando uno solo de los
cónyuges tenga ingresos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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