Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03829/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 3829/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Valencia del Ventoso (Badajoz)
Anuncio 3829/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la
prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 14 de julio de 2022,
la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la
residencia de mayores y centro de día de Valencia del Ventoso.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia
del Ventoso, en la sede electrónica, y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 136, de fecha 19 de julio de 2022, para el
examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de
la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la Residencia de Mayores y
Centro de Día de Valencia del Ventoso, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE VALENCIA DEL VENTOSO
PREÁMBULO
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando una nueva redacción a la disposición adicional primera
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios de la residencia de mayores y centro de día tienen la consideración de prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del
servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un reglamento que establece el régimen
jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen económico de un servicio a
prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que necesitan de un apoyo para ellas y sus familias,
conteniendo la regulación imprescindible para atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera coherente con el resto del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la
prestación de servicios en la residencia de mayores y centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 14 de julio de 2022,
la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la
residencia de mayores y centro de día de Valencia del Ventoso.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia
del Ventoso, en la sede electrónica, y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 136, de fecha 19 de julio de 2022, para el
examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora de
la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de servicios en la Residencia de Mayores y
Centro de Día de Valencia del Ventoso, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
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DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE VALENCIA DEL VENTOSO
PREÁMBULO
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando una nueva redacción a la disposición adicional primera
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios de la residencia de mayores y centro de día tienen la consideración de prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del
servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un reglamento que establece el régimen
jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen económico de un servicio a
prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que necesitan de un apoyo para ellas y sus familias,
conteniendo la regulación imprescindible para atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera coherente con el resto del
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