Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03820/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la mesa general de negociación de los empleados públicos de la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía
Anuncio 3820/2022
Artículo VI: Quórum.
La mesa negociadora quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de los miembros de cada una de las
dos partes.
Artículo VII: Secretario.
El Secretario/a será el de la Mancomunidad con voz y sin voto, y será el encargado de levantar acta de cada una de las
sesiones.
Artículo VIII: Actas.
De cada sesión o reunión que se celebre se levantará acta que contendrá una relación de las materias debatidas, con
indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo y demás incidencias que procedan. Así mismo, el acta reflejará las
decisiones adoptadas en el seno de la mesa. Las actas serán confeccionadas por el secretario y deberán ser signadas,
además de por éste, por un representante de cada una de las partes.
Artículo IX: Acuerdos y pactos.
Para llegar a acuerdo será necesario el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes negociadoras.
Artículo X: Mediación.
En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la misma, las partes podrán instar la
intervención de un mediador, que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.
La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito, del
cual se enviará copia a ambas partes, en el plazo de quince días. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes,
en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
Artículo XI: Calendario.
Se realizará un calendario de negociación. Así mismo se establece que la mesa negociadora mantendrá reuniones regulares
cada vez que una de las partes lo solicite, procurando que no se efectúen convocatorias los meses de julio y agosto y la
segunda quincena de diciembre.
Disposición Final: El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la
publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo VI: Quórum.
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dos partes.
Artículo VII: Secretario.
El Secretario/a será el de la Mancomunidad con voz y sin voto, y será el encargado de levantar acta de cada una de las
sesiones.
Artículo VIII: Actas.
De cada sesión o reunión que se celebre se levantará acta que contendrá una relación de las materias debatidas, con
indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo y demás incidencias que procedan. Así mismo, el acta reflejará las
decisiones adoptadas en el seno de la mesa. Las actas serán confeccionadas por el secretario y deberán ser signadas,
además de por éste, por un representante de cada una de las partes.
Artículo IX: Acuerdos y pactos.
Para llegar a acuerdo será necesario el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes negociadoras.
Artículo X: Mediación.
En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la misma, las partes podrán instar la
intervención de un mediador, que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.
La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito, del
cual se enviará copia a ambas partes, en el plazo de quince días. Las propuestas del mediador y la oposición de las partes,
en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
Artículo XI: Calendario.
Se realizará un calendario de negociación. Así mismo se establece que la mesa negociadora mantendrá reuniones regulares
cada vez que una de las partes lo solicite, procurando que no se efectúen convocatorias los meses de julio y agosto y la
segunda quincena de diciembre.
Disposición Final: El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la
publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley
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