Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03820/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la mesa general de negociación de los empleados públicos de la Mancomunidad de Tentudía
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Mancomunidad de Tentudía

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Tentudía
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 3820/2022
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la mesa general de negociación de los empleados
públicos de la Mancomunidad de Tentudía

Por la Asamblea de la Mancomunidad de Tentudía, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2022 se adoptó el
acuerdo de aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de la mesa de negociación de empleados públicos de la
Mancomunidad de Tentudía.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP n.º 131, de 12 de julio de 2022, queda definitivamente aprobada la modificación del
citado Reglamento, entrando en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación íntegra de
su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos por los artículos 65.2 y 70 de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En Monesterio, a fecha de firma digital.- La Presidenta, Mercedes Díaz Baños.
REGLAMENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA MANCOMUNIDAD DE TENTUDIA
Artículo I: Objeto.
El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la mesa negociadora de la
Mancomunidad de Tentudía. Igualmente establece el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos.
Artículo II: Composición.
La mesa negociadora estará compuesta por los siguientes miembros: De una parte, los representantes de la
Mancomunidad, que en principio serán el Presidente, quien ostentara la Presidencia de la mesa, y 4 representantes del
Pleno de la Mancomunidad nombrados por el Presidente, asistidos en calidad de asesor por el Secretario/a de la entidad.
En igual número que los anteriores, la distribución de los vocales sindicales garantizará la presencia de aquellos que tienen
derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la mesa
general de negociación lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario y personal
laboral, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33.1 TREBEP tiene derecho
como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.
Podrán nombrarse suplentes en un número no superior al de titulares. En todo caso, tanto los representantes de la
Administración como los de las organizaciones sindicales, deberán notificar la sustitución de cualquiera de sus miembros
titulares o suplentes. Tal acreditación deberá ser extendida por el órgano representado. Cada una de las partes, podrá
nombrar asesores en un número de 1 por cada representación. Estos asesores tendrán voz pero no voto. Además asistirán
en calidad de asesores un representante de cada organización sindical, que no tenga representación en el comité de
empresa o que no tenga delegados sindicales, pero que tenga una representación de más del 10 por ciento, en el ámbito
autonómico.
Artículo III: Coordinación.
Las funciones de coordinación de la mesa negociadora estarán a cargo del Presidente, quien convocará las reuniones a
petición de cualquiera de las partes. El coordinador aportará la documentación necesaria para el buen funcionamiento de la
mesa y remitirá a las organizaciones negociadoras las actas de las sesiones, en el plazo de cinco días.
Artículo IV: Moderador.
El moderador de los debates será el Presidente de la mesa.
Artículo V: Representantes sindicales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los representantes sindicales que participen en la mesa
negociadora dispondrán de cuantos permisos retribuidos, dentro de su jornada laboral, sean precisos para el adecuado
ejercicio de su labor como negociadores. Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que
dispongan tales trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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