Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (03803/2022)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 3803/2022

f) El/la titular de la empresa receptora de los bonos deberá estar dado de alta efectiva en el
Impuesto de Actividades Económicas.

Cuarta.- Imputación presupuestaria.
Estas ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 0903 43300 47900 del presupuesto general municipal,
denominada "otras subvenciones a empresas privadas", dotada con un crédito máximo de 70.000,00 euros.
Quinta.- Cuantía individualizada de la subvención.
Se concederá una única ayuda de 20,00 euros por beneficiario/consumidor, equivalente a un bono de consumo, debiendo
gastar esa cantidad en una compra/consumo mínimo de 60,00 euros en los establecimientos adheridos a la campaña de
bonos de consumo "Zafra Suma".
Sexta.- Plazos y presentación de solicitudes:
Las empresas podrán inscribirse en la campaña durante los diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, cumplimentando el anexo III de las bases reguladoras.
El ciudadano podrá solicitar la adquisición de bonos de consumo y canjearlos en los establecimientos adheridos durante el
periodo comprendido entre el 28/09/2022 al 31/10/2022 (ambos incluidos), cumplimentando el anexo II de las bases
reguladoras.
El periodo de justificación, en el cuál las empresas adheridas deben presentar el ticket y el bono canjeado para su
conversión en euros en las dependencias municipales se establece del 02/11/2022 al 30/11/2022 (ambos incluidos).
Dado el carácter personal e intransferible del documento, los solicitantes de bonos de consumo deberán personarse en las
dependencias del Ayuntamiento, dónde serán asistidos en la tramitación por el personal encargado al efecto.
Con respecto a las empresas adheridas podrán hacer la presentación de su solicitud a través del registro general del Excmo.
Ayuntamiento de Zafra o personándose en las dependencias del Ayuntamiento.
Séptima.- Publicidad:
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la información relativa a la presente Convocatoria será remitida para su publicación a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS).
Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios situado en las dependencias
municipales y en la página web: www.zafra.es.
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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