Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Badajoz). (03803/2022)
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3803/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 3803/2022
Extracto de las bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local "Zafra Suma"
EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO LOCAL "ZAFRA SUMA"
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645884)
Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.
Objeto: regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el impulso del consumo y la
reactivación económica, cuyo último destinatario es el ciudadano, y cuyos entes beneficiarios, intermediarios
y ejecutores de la actividad, son los comercios y establecimientos adheridos; como medida destinada a paliar
las consecuencias económicas del COVID-19 en Zafra.
Finalidad: apoyar y dinamizar el tejido empresarial de Zafra, fomentando el consumo local y la concienciando
a la población de la necesidad de colaborar con las empresas locales; todo ello, mediante la creación de un
"bono al consumo" que permitirá a los consumidores descontar una cantidad por cada compra realizada en
los establecimientos adheridos, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Segunda.- Conceptos subvencionable son:
Las compras y consumos realizados en los comercios y establecimientos de Zafra que se adhieran a esta campaña, y cuyas
actividades están recogidas en el anexo I de las bases reguladoras.
Tercera.- Beneficiarios:
1.- Tendrán la consideración de beneficiarias de los bonos las personas físicas que cumplan los siguientes
requisitos:
Tener cumplida la mayoría de edad legal en España en el momento de realizarla solicitud.
No se reconocerá como beneficiario de los bonos si se detecta falsedad, omisión u ocultación en la
información facilitada.
2.- Tendrán la consideración de empresas adheridas, aquellas que, constituidas, como personas físicas o
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cumplan los requisitos expuestos a continuación y que se
adhieran a la campaña de acuerdo al plazo y forma establecidos en las bases reguladoras.
a) Las empresas deberán tener la consideración de microempresas, PYME, autónomos/as e
empresarios/as individuales, comunidades de bienes o sociedades civiles. (Al efecto de
consideración de PYME o microempresa, tendrán esta consideración aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones
de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros).
b) Desarrollar alguna/s de las actividades incluidas en el anexo I de estas bases.
c) Tener su domicilio fiscal en la localidad y desarrollar su actividad en Zafra.
d) Hallarse al corriente en las obligaciones con la Hacienda Estatal, Regional y Local, así como
con la Seguridad Social.
e) Estar en posesión de la licencia de actividad o toma de razón para el ejercicio de la actividad
2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/645884)
Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.
Objeto: regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el impulso del consumo y la
reactivación económica, cuyo último destinatario es el ciudadano, y cuyos entes beneficiarios, intermediarios
y ejecutores de la actividad, son los comercios y establecimientos adheridos; como medida destinada a paliar
las consecuencias económicas del COVID-19 en Zafra.
Finalidad: apoyar y dinamizar el tejido empresarial de Zafra, fomentando el consumo local y la concienciando
a la población de la necesidad de colaborar con las empresas locales; todo ello, mediante la creación de un
"bono al consumo" que permitirá a los consumidores descontar una cantidad por cada compra realizada en
los establecimientos adheridos, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Segunda.- Conceptos subvencionable son:
Las compras y consumos realizados en los comercios y establecimientos de Zafra que se adhieran a esta campaña, y cuyas
actividades están recogidas en el anexo I de las bases reguladoras.
Tercera.- Beneficiarios:
1.- Tendrán la consideración de beneficiarias de los bonos las personas físicas que cumplan los siguientes
requisitos:
Tener cumplida la mayoría de edad legal en España en el momento de realizarla solicitud.
No se reconocerá como beneficiario de los bonos si se detecta falsedad, omisión u ocultación en la
información facilitada.
2.- Tendrán la consideración de empresas adheridas, aquellas que, constituidas, como personas físicas o
jurídicas o entidades sin personalidad jurídica cumplan los requisitos expuestos a continuación y que se
adhieran a la campaña de acuerdo al plazo y forma establecidos en las bases reguladoras.
a) Las empresas deberán tener la consideración de microempresas, PYME, autónomos/as e
empresarios/as individuales, comunidades de bienes o sociedades civiles. (Al efecto de
consideración de PYME o microempresa, tendrán esta consideración aquellas empresas que
ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones
de euros o cuyo balance general anual no exceda los 43 millones de euros).
b) Desarrollar alguna/s de las actividades incluidas en el anexo I de estas bases.
c) Tener su domicilio fiscal en la localidad y desarrollar su actividad en Zafra.
d) Hallarse al corriente en las obligaciones con la Hacienda Estatal, Regional y Local, así como
con la Seguridad Social.
e) Estar en posesión de la licencia de actividad o toma de razón para el ejercicio de la actividad
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