Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03813/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Municipal de Deportes
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3813/2022
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Cuota anual por inscripción en actividades en los siguientes deportes y organizadas por la Escuela Municipal
de Deportes: Fútbol, fútbol sala, balonmano, atletismo, baloncesto, ciclismo, voleibol, tenis, aerobic, pilates,
etc. Menores 16 años: 20,00 euros.
- Cuota anual por inscripción en actividades en los siguientes deportes y organizadas por la Escuela Municipal
de Deportes: Fútbol, fútbol sala, balonmano, atletismo, baloncesto, ciclismo, voleibol, tenis, aerobic, pilates,
etc. 16 años en adelante: 10,00 euros.
I.- Por el uso del gimnasio municipal:
Abono mensual: 15,00 euros/mes/usuario/a.
Abono quincenal: 8,00 euros/quincena/usuario/a.
Sesión diaria: 2,00 euros/sesión/usuario/a.
II.- Por clases impartidas en la Escuela Municipal de Deportes:
Por actividad deportiva individual (aerobic, pilates, etc.): 10,00 euros/mes/usuario/a.
Por dos actividades deportivas (aerobic, pitales, etc.): 15,00 euros/mes/usuario/a.
III.- Por el uso del gimnasio municipal más realización de actividades deportivas.
Por uso del gimnasio y realización una actividad deportiva: 15 euros/mes/usuario/a.
Por uso del gimnasio y realización de dos actividades deportivas: 20,00 euros/mes/usuario/a.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, en la regulación de la presente tasa, que
los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales.
2. No se concederán exenciones, reducciones o bonificaciones en la exacción de la presente tasa.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas anuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio).
- La falta de pago de la cuota mensual conlleva la pérdida de derecho a la prestación del servicio.
El ingreso de las cuotas se realizará junto a la inscripción dentro de los 15 primeros días del mes de septiembre mediante
recibo bancario emitido por el Ayuntamiento.
Si algún alumno se incorporara en fecha posterior al comienzo de las actividades, deberá efectuar el ingreso de la cuota
íntegra en el momento de la inscripción.
En el supuesto de solicitar el alta en el servicio fuera del período establecido en el párrafo segundo o la baja antes del mes
de junio, ello no supondrá reducción ni devolución de la cuota abonada.
El pago de dicha tasa se devengará el primer día del mes, En el caso del gimnasio antes de su utilización.
El horario de utilización de las distintas dependencias del gimnasio municipal será el que determine el Ayuntamiento, según
las necesidades del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Cuota anual por inscripción en actividades en los siguientes deportes y organizadas por la Escuela Municipal
de Deportes: Fútbol, fútbol sala, balonmano, atletismo, baloncesto, ciclismo, voleibol, tenis, aerobic, pilates,
etc. Menores 16 años: 20,00 euros.
- Cuota anual por inscripción en actividades en los siguientes deportes y organizadas por la Escuela Municipal
de Deportes: Fútbol, fútbol sala, balonmano, atletismo, baloncesto, ciclismo, voleibol, tenis, aerobic, pilates,
etc. 16 años en adelante: 10,00 euros.
I.- Por el uso del gimnasio municipal:
Abono mensual: 15,00 euros/mes/usuario/a.
Abono quincenal: 8,00 euros/quincena/usuario/a.
Sesión diaria: 2,00 euros/sesión/usuario/a.
II.- Por clases impartidas en la Escuela Municipal de Deportes:
Por actividad deportiva individual (aerobic, pilates, etc.): 10,00 euros/mes/usuario/a.
Por dos actividades deportivas (aerobic, pitales, etc.): 15,00 euros/mes/usuario/a.
III.- Por el uso del gimnasio municipal más realización de actividades deportivas.
Por uso del gimnasio y realización una actividad deportiva: 15 euros/mes/usuario/a.
Por uso del gimnasio y realización de dos actividades deportivas: 20,00 euros/mes/usuario/a.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, en la regulación de la presente tasa, que
los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales.
2. No se concederán exenciones, reducciones o bonificaciones en la exacción de la presente tasa.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas anuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio).
- La falta de pago de la cuota mensual conlleva la pérdida de derecho a la prestación del servicio.
El ingreso de las cuotas se realizará junto a la inscripción dentro de los 15 primeros días del mes de septiembre mediante
recibo bancario emitido por el Ayuntamiento.
Si algún alumno se incorporara en fecha posterior al comienzo de las actividades, deberá efectuar el ingreso de la cuota
íntegra en el momento de la inscripción.
En el supuesto de solicitar el alta en el servicio fuera del período establecido en el párrafo segundo o la baja antes del mes
de junio, ello no supondrá reducción ni devolución de la cuota abonada.
El pago de dicha tasa se devengará el primer día del mes, En el caso del gimnasio antes de su utilización.
El horario de utilización de las distintas dependencias del gimnasio municipal será el que determine el Ayuntamiento, según
las necesidades del servicio.
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