Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03813/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Municipal de Deportes
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3813/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 3813/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Escuela Municipal de
Deportes

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2022, acordó la aprobación definitiva, de
la imposición de la tasa el servicio de Escuela Municipal de Deportes. Reguladora de la tasa por el servicio de Escuela
Municipal de Deportes, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES DE
BODONAL DE LA SIERRA
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 o) en
relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación deL servicios de Escuela
Municipal de Deportes de Bodonal de la Sierra mediante el uso del gimnasio municipal y la realización de actividades
deportivas.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios deportivos por la Escuela Municipal de Deportes de
Bodonal de la Sierra (Badajoz) mediante el uso del gimnasio municipal y la realización de actividades deportivas organizadas
por la Escuela Municipal de Deportes, de conformidad con el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo estos los que a
continuación se expresan:
Iniciación y/o competición en los siguientes deportes: Fútbol, fútbol sala, balonmano, atletismo, baloncesto, ciclismo,
voleibol, tenis, etc.
Uso del gimnasio municipal mediante los aparatos deportivos.
Realización de clases de pilates, aerobic, etc...
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que sean beneficiarios de los servicios a los que se hace referencia en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Es obligatorio tener cumplidos los 16 años para poder hacer uso del gimnasio.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5