Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03796/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3796/2022
de llamada telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de
contacto que consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización
actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será
excluido de la bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2. Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las
funciones inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido
por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal:
Padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite
documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos
deberá de aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la
persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el registro de
entrada de este Ayuntamiento.
10.3. Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la
lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4. Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más bolsas de trabajo del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual
quiere pertenecer y renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
10.5. La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11. Incidencias.
11.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que
regulen la materia.
11.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no
sean los que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón
de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
_____________________
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de llamada telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de
contacto que consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización
actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será
excluido de la bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2. Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las
funciones inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido
por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal:
Padre/madre, hijo/a, hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite
documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos
deberá de aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la
persona de la entidad que imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el registro de
entrada de este Ayuntamiento.
10.3. Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la
lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4. Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más bolsas de trabajo del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual
quiere pertenecer y renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
10.5. La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11. Incidencias.
11.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que
regulen la materia.
11.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los/as aspirantes que no
sean los que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón
de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
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ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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