Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). (03796/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3796/2022
La composición será la siguiente: Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de
titulación igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a Vocal, a los efectos exclusivos
de su retribución.
6.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3. Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
A) Experiencia laboral:
Hasta un máximo de 60 puntos, en la forma siguiente:
Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder: 0,30 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal
laboral temporal en la categoría profesional adscritos a la Administración convocante: 0,20 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral
temporal en la categoría profesional de otras administraciones públicas: 0,10 puntos por mes
completo de trabajo.
Servicios prestados en el resto del sector público: 0,05 puntos por mes completo de trabajo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración o empresa contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto
desempeñado.
B) Formación:
Hasta un máximo de 20 puntos.
Por la participación como alumno en cursos de especialización y seminarios de formación y
perfeccionamiento, impartidos por organismos públicos, corporaciones de derecho público y organizaciones
sindicales, con la correspondiente homologación, siempre que versen sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, acreditados mediante el correspondiente diploma, certificado o título
expedido, con especificación de horas, en la forma siguiente:
Por cursos con una duración de 20 a 50 horas: 0,02 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 51 a 100 horas: 0,04 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 101 horas en adelante: 0,06 puntos por hora de formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La composición será la siguiente: Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de
titulación igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a Vocal, a los efectos exclusivos
de su retribución.
6.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3. Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de
abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
A) Experiencia laboral:
Hasta un máximo de 60 puntos, en la forma siguiente:
Servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal laboral
temporal en la categoría profesional de la Administración a la que se desea acceder: 0,30 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como personal
laboral temporal en la categoría profesional adscritos a la Administración convocante: 0,20 puntos por
mes completo de trabajo.
Servicios prestados como personal funcionario interino en cuerpos y escalas o personal laboral
temporal en la categoría profesional de otras administraciones públicas: 0,10 puntos por mes
completo de trabajo.
Servicios prestados en el resto del sector público: 0,05 puntos por mes completo de trabajo.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración o empresa contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto
desempeñado.
B) Formación:
Hasta un máximo de 20 puntos.
Por la participación como alumno en cursos de especialización y seminarios de formación y
perfeccionamiento, impartidos por organismos públicos, corporaciones de derecho público y organizaciones
sindicales, con la correspondiente homologación, siempre que versen sobre materias directamente
relacionadas con el puesto de trabajo, acreditados mediante el correspondiente diploma, certificado o título
expedido, con especificación de horas, en la forma siguiente:
Por cursos con una duración de 20 a 50 horas: 0,02 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 51 a 100 horas: 0,04 puntos por hora de formación.
Por cursos con una duración de 101 horas en adelante: 0,06 puntos por hora de formación.
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