Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (03771/2022)
Rectificación de las bases que han de regir las pruebas selectivas para la contratación de un puesto de Trabajador/a Social
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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Políticas Sociales.
El contrato revestirá la modalidad de obra o servicio determinado. Dicho contrato, estará
vinculado a la existencia del convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral de Aguas y
Servicios de la Comarca de Llerena, para el servicio anteriormente mencionado. También será
causa de extinción de estos contratos la extinción, modificación por reducción de fondos o
resolución del meritado convenio.
En cualquier caso, y sin perjuicio de la vigencia o no del referido convenio de colaboración el
contrato quedará extinguido automáticamente una vez trascurridos tres (3) años desde el inicio
de la relación laboral. Se establecerá un período de prueba de dos meses".
Debe decir:
"Primera.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición, de un puesto
de Trabajador/a Social, en la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la comarca de
Llerena, al amparo del convenio de colaboración para el mantenimiento del Servicio Social de
Atención Social Básica 042, firmado entre esta entidad local y la Consejería de Sanidad y
Políticas Sociales.
El contrato revestirá la modalidad de indefinido. Dicho contrato, estará vinculado a la existencia
del convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura y la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de
Llerena, para el servicio anteriormente mencionado. También será causa de extinción de estos
contratos la extinción, modificación por reducción de fondos o resolución del meritado
convenio. Se establecerá un período de prueba de dos meses".
Tercero.- Dar publicidad a la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz y sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena y
en el tablón de edictos de la entidad.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados admitidos en la lista provisional.
Quinto.- Dese cuenta de la presente resolución al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre".
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, Ana Torres Márquez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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