Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (03771/2022)
Rectificación de las bases que han de regir las pruebas selectivas para la contratación de un puesto de Trabajador/a Social
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 3771/2022
Rectificación de las bases que han de regir las pruebas selectivas para la contratación de un puesto de Trabajador/a Social

Por la presente se pone en conocimiento del público en general que esta Presidencia, mediante decreto de 24 de agosto de
2022, ha resuelto rectificar las bases que han de regir las pruebas selectivas para la contratación de un puesto de
Trabajador/a Social adscrito al Servicio Social de Atención Social Básica 042 de esta Mancomunidad, con el siguiente tenor
literal:
"Considerando que mediante resolución de la Presidencia número 55/2021, de la Mancomunidad Integral de Aguas y
Servicios de la Comarca de Llerena de fecha 29 de noviembre de 2021, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras
de la convocatoria de selección para la contratación de un puesto de Trabajador/a Social adscrito al Servicio Social de Base
042 de esta Mancomunidad, ordenándose, asimismo, la publicación del texto íntegro de las bases reguladoras de las
pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y tablón de anuncios de la Mancomunidad, procediéndose
a la publicación de las referidas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 230 de fecha 2 de diciembre de
2021.
Considerando que por resolución de la Presidencia de fecha 24 de enero de 2022, se procedió a publicar en la web de la
Mancomunidad la lista provisional de admitidos/excluidos a dicho proceso.
Considerando que como consecuencia de la aprobación del nuevo Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, publicado
en el BOE de 30 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo (convalidado por el Congreso de los Diputados), se han visto
modificadas las modalidades contractuales, entre las que se encuentra la utilizada por esta entidad en el procedimiento
selectivo de referencia, que en este caso se trata de la modalidad "obra o servicio determinado".
Atendido que las bases de selección del personal pueden considerarse como un acto administrativo dirigido a una
pluralidad indeterminada de interesados (y no una disposición administrativa de carácter general), en donde ya se han
publicado las listas provisionales, lo que supondrían unos derechos adquiridos, entre otros, a que el proceso selectivo se
desarrolle y finalice.
Dada cuenta de que el contrato por "obra o servicio" no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores como consecuencia
de la reforma laboral operada por el Real Decreto Legislativo 32/2021, podríamos entender que las bases incurren en
infracción del ordenamiento jurídico, y por lo tanto en causa de anulabilidad del artículo 48.1 c) de la Ley 39/2015: "1. Son
anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico..."; y que, dicha
"infracción" sería convalidable mediante la subsanación del vicio de que adolece (artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas), es decir, mediante la modificación de
las bases en lo relativo al tipo de contrato a celebrar sustituyendo la referencia al contrato por obra o servicio por un
contrato indefinido, según lo expuesto en el apartado anterior, modificación que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Al amparo del artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas y de las competencias que me confiere el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales resuelvo:
Primero.- Aprobar, conforme a la documentación que consta en el expediente, la rectificación de bases que
han de regir las pruebas selectivas para la contratación de un puesto de Trabajador/a Social adscrito al
Servicio Social de Atención Social Básica 042 de esta Mancomunidad.
Segundo.- Modificar el texto de las bases donde dice:
"Primera.- Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición, de un puesto
de Trabajador/a Social, en la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la comarca de
Llerena, al amparo del Convenio de Colaboración para el mantenimiento del Servicio Social de
Atención Social Básica 042, firmado entre esta entidad local y la Consejería de Sanidad y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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