Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. (03780/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en el recinto ferial
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 3780/2022
los interesados.
4.- El personal municipal procederá a cumplimentar y entregar al interesado la hoja de liquidación de la Tasa,
que deberá ser firmada y aceptada por el interesado para proceder al inicio o puesta en funcionamiento del
aprovechamiento. Para dicha tarea será acompañado de la Policía Local.
5.- Los terrenos ocupados deben tener forma geométrica regular cuadrada o rectangular y se ajustarán al
parcelario del ferial.
Artículo 8. Obligación del pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace en el momento de firmar la hoja
de liquidación correspondiente.
2.- El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo al personal municipal encargado de la recaudación, en
metálico o por medios electrónicos, pero siempre antes de proceder a la puesta en funcionamiento del
aprovechamiento.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora de las haciendas
locales, quedando elevado a definitivo al retirarse la instalación de los terrenos ocupados en plazo señalado, que coincide
con el periodo de celebración de las fiestas patronales en el recinto ferial.
De ser rebasado dicho plazo se procederá a una ulterior liquidación acorde con el tiempo de ocupación, a razón de 10,00 €
por cada metro lineal de fachada y día y sin perjuicio de las sanciones que pudieran tener lugar por la ocupación no
autorizada de los terrenos públicos.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará en lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la
Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
_________________
ANEXO
HOJA DE LIQUIDACIÓN
(MODELO)
AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
TASA POR OCUPACIÓN DEL RECINTO FERIAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O
RECREO
Nombre: ..............................................................................................
DNI/CIF: ................................................................................................
Dirección: .............................................................................................
Nombre del aprovechamiento o atracción: .......................................
...............................................................................................................
Tipo de aprovechamiento o atracción: ...............................................
Metros lineales fachada: ....................................................................
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los interesados.
4.- El personal municipal procederá a cumplimentar y entregar al interesado la hoja de liquidación de la Tasa,
que deberá ser firmada y aceptada por el interesado para proceder al inicio o puesta en funcionamiento del
aprovechamiento. Para dicha tarea será acompañado de la Policía Local.
5.- Los terrenos ocupados deben tener forma geométrica regular cuadrada o rectangular y se ajustarán al
parcelario del ferial.
Artículo 8. Obligación del pago.
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal nace en el momento de firmar la hoja
de liquidación correspondiente.
2.- El pago de la Tasa se realizará por ingreso directo al personal municipal encargado de la recaudación, en
metálico o por medios electrónicos, pero siempre antes de proceder a la puesta en funcionamiento del
aprovechamiento.
Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora de las haciendas
locales, quedando elevado a definitivo al retirarse la instalación de los terrenos ocupados en plazo señalado, que coincide
con el periodo de celebración de las fiestas patronales en el recinto ferial.
De ser rebasado dicho plazo se procederá a una ulterior liquidación acorde con el tiempo de ocupación, a razón de 10,00 €
por cada metro lineal de fachada y día y sin perjuicio de las sanciones que pudieran tener lugar por la ocupación no
autorizada de los terrenos públicos.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará en lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la
Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
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ANEXO
HOJA DE LIQUIDACIÓN
(MODELO)
AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
TASA POR OCUPACIÓN DEL RECINTO FERIAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O
RECREO
Nombre: ..............................................................................................
DNI/CIF: ................................................................................................
Dirección: .............................................................................................
Nombre del aprovechamiento o atracción: .......................................
...............................................................................................................
Tipo de aprovechamiento o atracción: ...............................................
Metros lineales fachada: ....................................................................
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