Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. (03780/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en el recinto ferial
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 3780/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 3780/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, caseta de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, situados en el recinto ferial

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS DEL RECINTO
FERIAL MUNICIPAL
Por acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tasa por
utilización de los terrenos del recinto ferial municipal, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN EL RECINTO FERIAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Talavera la Real establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de
venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en el recinto ferial durante la celebración de las fiestas patronales de la
localidad, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la ocupación del recinto ferial con motivo de las actividades aludidas en el artículo primero de
esta Ordenanza.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir por la ocupación del recinto ferial con algunos de los
aprovechamientos señalados en el artículo primero de esta Ordenanza.
Artículo 6. Tarifas.
Se establece una tarifa de 25,00 € por cada metro lineal de fachada de la superficie ocupada.
Artículo 7. Normas de gestión.
1.- Las personas interesadas en la utilización de parcelas del recinto ferial deberán seguir en todo momento
las indicaciones de la Policía Local y, en su caso, de los servicios técnicos municipales en lo referente a la
ubicación de los aprovechamientos.
2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o
efectivamente realizado y serán irreducibles.
3 .- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, dando
lugar su incumplimiento a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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