Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (03770/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal en la modalidad de concesión de columbarios a perpetuidad
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 3770/2022
Artículo 9.º. El Ayuntamiento podrá en cualquier caso realizar las obras de reforma, adecuación, estéticas, de conservación, o
mejora que considere oportuno hacer en el cementerio público y en los columbarios establecidos en los mismos, aunque
para ello, deba quitar o reformar las realizadas por los particulares. En estos casos no se generará responsabilidad por
daños y perjuicios que deba resarcirse a los particulares.
Artículo 10.º. La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el articulado de esta
Ordenanza y subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor y será de
aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa. Se entienden derogadas todas las ordenanzas municipales afectadas por esta
Ordenanza fiscal en aquellos aspectos que vayan en contra de lo previsto aquí.
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Alfonso C. Macías Gata.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9.º. El Ayuntamiento podrá en cualquier caso realizar las obras de reforma, adecuación, estéticas, de conservación, o
mejora que considere oportuno hacer en el cementerio público y en los columbarios establecidos en los mismos, aunque
para ello, deba quitar o reformar las realizadas por los particulares. En estos casos no se generará responsabilidad por
daños y perjuicios que deba resarcirse a los particulares.
Artículo 10.º. La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el articulado de esta
Ordenanza y subsidiariamente por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado, reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor y será de
aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa. Se entienden derogadas todas las ordenanzas municipales afectadas por esta
Ordenanza fiscal en aquellos aspectos que vayan en contra de lo previsto aquí.
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Alfonso C. Macías Gata.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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