Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (03770/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal en la modalidad de concesión de columbarios a perpetuidad
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 3770/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 3770/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal en la
modalidad de concesión de columbarios a perpetuidad

Aprobada definitivamente, en ausencia de reclamaciones la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios de cementerio municipal en la modalidad de concesión de columbarios a perpetuidad, cuyo texto integro se hace
en relación con el artículo 20 ambos del Real Decreto de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º. En uso de las facultades concedidas en relación con el artículo 20 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal en la modalidad de concesión de columbarios a
perpetuidad (99 años máximo), que se regirá por la presente Ordenanza cuyas normas atienden a lo prevenido en los
artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Barcarrota, desde su entrada en
vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II.- OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.º. Están obligados al pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídica que accedan y
utilicen las instalaciones de columbarios existentes en el cementerio municipal.
CAPÍTULO III.- CUANTÍA
Artículo 4.º. La tarifa económica de las tasas reguladas en esta Ordenanza será la fijada en la siguiente tabla de tarifas:

Modalidad

Cuota (€)

Tasa por concesión de columbario a
perpetuidad (máximo 99 años)

200,00 €

Tasa por apertura y cierre de columbario
Exenciones:

15,00 €
Podrán eximirse del pago de esta tasa a personas sin recursos
económicos y aquellas que no cuenten con familiares directos que
puedan hacerse cargo del pago de las mismas.

NORMAS GENERALES DE INSPECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 5.º. Serán responsables del pago de las tasas las personas que soliciten la concesión.
Artículo 6.º. Las personas o entidades interesadas en la realización de la concesión del columbario objeto de esta tasa
vendrán obligadas a efectuar el pago de las correspondientes tarifas en el lugar y forma determinadas o que en su
momento se determine.
Artículo 7.º. La concesión a perpetuidad de los columbarios tiene una duración máxima de noventa y nueve años. Una vez
transcurrido este periodo máximo, el Ayuntamiento podrá disponer de los columbarios y de los restos que en los mismos se
encuentren.
Artículo 8.º. Las aperturas y cierres de los columbarios, así como la instalación de fachadas y elementos decorativos en los
mismos están sujetos a autorización municipal. No se permitirá a los particulares la modificación de los columbarios sin la
oportuna autorización municipal ni la instalación de elementos decorativos o de obra que supongan una modificación
estética de los mismos ni de la línea estética que se siga en la totalidad de los columbarios y que sea establecida en cada
momento por el Ayuntamiento. En caso de ser autorizadas obras a los particulares, éstas se realizarán en precario y las
mismas siempre pueden ser modificadas o derribadas por el propio Ayuntamiento, sin generarse por ello ninguna
indemnización por daños y perjuicios a favor de las personas que la realizaron. La realización de las obras de apertura y
cierre de columbarios serán realizadas por personal municipal, quedando prohibidas su realización a los particulares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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