Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Recursos Humanos (Badajoz). (03754/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada al castillo de Capilla, visita al centro de interpretación y otros
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Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 3754/2022

jóvenes hasta 18 años y personas con discapacidad superior al 33 por 100: 1,00
euros.
d. Entrada para grupos de alumnos de centros educativos de enseñanza infantil,
especial, primaria, secundaria y universitaria, acompañados por formador o
monitor: 10,00 euros/grupo.
B.- Visita centro de interpretación.
La visita al centro se incluye en la tarifa anterior, siempre que se encuentre abierto al público.
C.- Visita a yacimientos arqueológicos.
La tarifa incluye visita al yacimiento arqueológico del entorno del castillo, siempre y cuando se
encuentre abierto al público.
Las tarifas referentes a la entrada en grupos, requerirán de reserva previa, y no se aplicará
ninguna otra tarifa a los integrantes del mismo.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2, no estarán sujetas al pago de esta tasa las entradas y
visitas al castillo de Capilla que con carácter general y expresamente se autoricen en determinados días, para
la mayor difusión de la cultura y de ese centro.
Artículo 6.º.- Normas de gestión.
1.- El pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza deberá efectuarse con carácter previo a la prestación
del servicio, es decir, previamente a la entrada o visita, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación.
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la
devolución del importe correspondiente.
3.- Esta tasa será gestionada por el Ayuntamiento de Capilla.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementen y desarrollen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas
contenidas en la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, así como en la legislación
tributaria general o específica que sea aplicable.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Mérida.
En Capilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Alfonsa Calderón Ramírez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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