Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Capilla. Recursos Humanos (Badajoz). (03754/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada al castillo de Capilla, visita al centro de interpretación y otros
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Capilla

Anuncio 3754/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Capilla
Capilla (Badajoz)
Anuncio 3754/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada al castillo de Capilla, visita al centro de
interpretación y otros

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de junio de 2022, y
publicado anuncio en el BOP número 124 de 1 de julio de 2022, y no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de
la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada al castillo de Capilla, visita al centro de
interpretación y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA AL CASTILLO DE CAPILLA Y VISITA AL CENTRO DE
INTERPRETACIÓN Y OTROS
Artículo 1.º. Naturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en los artículos 15 a 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capilla acuerda establecer la tasa por la entrada al
castillo de Capilla y visita al centro de interpretación.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza la entrada al castillo de Capilla y
la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita al centro de interpretación.
Se incluirán en la visita, siempre que sea posible, la visita al yacimiento de poblado del entorno del castillo.
2.- No estarán sujetas al pago de esta tasa las entradas y visitas al centro que con carácter general se
autoricen en determinados días, para la mayor difusión de la cultura y de este centro municipal.
Artículo 3.º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la tasa que se regula en la presente Ordenanza, las personas físicas
y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas por los servicios a que se refiere el artículo 2.1.
Artículo 4.º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento en que se solicita la entrada al castillo de Capilla
o al solicitarse la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita al centro de interpretación turística, sin que
haya lugar a su prestación sin el previo pago de las tarifas que procedan.
Artículo 5.º. Cuotas y tarifas.
1.- La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se
determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
A.- Por entrada y visita al castillo:
a. Entrada general individual: 1,50 euros.
b. Entrada en grupos de 10 personas o más: 1,00 euros/persona.
c. Entrada para jubilados, pensionistas, personas mayores de 65 años, niños y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4