Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03722/2022)
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 3722/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 3722/2022
Decreto de rectificación de las bases para proveer una plaza de Agente de la Policía Local por movilidad
Vistos los errores contenidos en las bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una
plaza de Agente de la Policía Local de Montijo, aprobadas mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 7 de julio de 2022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de fecha 12 de julio de 2022, como anuncio 3070/2022, así como
la necesidad de incorporar otra plaza, estableciéndose en dos las plazas a cubrir en este proceso selectivo, y en el uso de las
atribuciones que me confiere el apartado primero del artículo 21, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2
de abril de 1985,
HE RESUELTO:
Aprobar la rectificación de las bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer mediante movilidad una plaza
de Agente de la Policía Local de Montijo, aprobadas mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 7 de julio de 2022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de fecha 12 de julio de 2022, como anuncio 3070/2022 , que
pasan a tener el texto siguiente:
"BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER, MEDIANTE MOVILIDAD, DOS PLAZAS DE
AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos, entre los
miembros de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de dos plazas de
Agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, incluidas en la
oferta de empleo público del año 2022.
1.2. El ingreso conlleva la adscripción al correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, con las
características condiciones de dedicación específica, funciones, dependencias jerárquicas y restantes
determinaciones que corresponden a este puesto.
1.3. Las plazas están dotadas de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo
76 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de las policías locales de Extremadura y sus niveles de retribuciones así como las restantes
retribuciones complementarias que pudieran legalmente encontrarse asignadas al puesto que está adscrito,
conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del
personal al servicio de las administraciones públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las
funciones de agente con el desempeño de ningún puesto o actividad del sector público, delimitado por el
artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta al reconocimiento de compatibilidad.
1.5. Corresponderá a los titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto
correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en la legislación estatal y
autonómica en general y, en especial, las dispuestas en las Normas-Marcos de los policías locales de
Extremadura.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base de
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigente en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las normas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la administración local; el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las NormasBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vistos los errores contenidos en las bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una
plaza de Agente de la Policía Local de Montijo, aprobadas mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 7 de julio de 2022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de fecha 12 de julio de 2022, como anuncio 3070/2022, así como
la necesidad de incorporar otra plaza, estableciéndose en dos las plazas a cubrir en este proceso selectivo, y en el uso de las
atribuciones que me confiere el apartado primero del artículo 21, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2
de abril de 1985,
HE RESUELTO:
Aprobar la rectificación de las bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer mediante movilidad una plaza
de Agente de la Policía Local de Montijo, aprobadas mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 7 de julio de 2022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de fecha 12 de julio de 2022, como anuncio 3070/2022 , que
pasan a tener el texto siguiente:
"BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA PROVEER, MEDIANTE MOVILIDAD, DOS PLAZAS DE
AGENTE DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos, entre los
miembros de los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de dos plazas de
Agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, incluidas en la
oferta de empleo público del año 2022.
1.2. El ingreso conlleva la adscripción al correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, con las
características condiciones de dedicación específica, funciones, dependencias jerárquicas y restantes
determinaciones que corresponden a este puesto.
1.3. Las plazas están dotadas de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, según el artículo
76 del RDL 5/2015 de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marco de las policías locales de Extremadura y sus niveles de retribuciones así como las restantes
retribuciones complementarias que pudieran legalmente encontrarse asignadas al puesto que está adscrito,
conforme a la vigente legislación y a lo que la corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del
personal al servicio de las administraciones públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las
funciones de agente con el desempeño de ningún puesto o actividad del sector público, delimitado por el
artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada incompatible sujeta al reconocimiento de compatibilidad.
1.5. Corresponderá a los titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto
correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en la legislación estatal y
autonómica en general y, en especial, las dispuestas en las Normas-Marcos de los policías locales de
Extremadura.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base de
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigente en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las normas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la administración local; el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las NormasBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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