Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (03720/2022)
Bases para la provisión del puesto de Bibliotecario/a por el sistema de concurso de méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 3720/2022
Los cursos deberán guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo al que se refiere la convocatoria.
B) Experiencia/antigüedad. Máximo cuatro puntos.
— A 0,10 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de cuatro puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
C) Grado.
— Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado (19) 0,25 puntos.
D) Conciliación familiar y laboral.
Este apartado D se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos. Se puntúan los siguientes supuestos:
— El destino previo del cónyuge funcionario o laboral fijo, obtenido mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto:
0,50 puntos.
— Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,25 puntos.
— Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del
familiar:0,25 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos.
Séptima.- Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo
al resultado de dicha evaluación.
El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de
mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
Esta relación será expuesta al público en los locales del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento durante
el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del
puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento tras resolución
motivada de éste.
El/la concursante que obtenga el puesto de trabajo deberá tomar posesión con efectos del primer día del mes inmediato
posterior, salvo aplazamiento acordado por la Entidad.
Conforme al artículo 48.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del empleado, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Octava.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los cursos deberán guardar relación con las funciones propias del puesto de trabajo al que se refiere la convocatoria.
B) Experiencia/antigüedad. Máximo cuatro puntos.
— A 0,10 puntos por cada mes de servicio en puestos similares, con un máximo de cuatro puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
C) Grado.
— Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado (19) 0,25 puntos.
D) Conciliación familiar y laboral.
Este apartado D se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos. Se puntúan los siguientes supuestos:
— El destino previo del cónyuge funcionario o laboral fijo, obtenido mediante convocatoria pública, en el
municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto:
0,50 puntos.
— Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados
fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,25 puntos.
— Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del
familiar:0,25 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos.
Séptima.- Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes se vendrá a adjudicar provisionalmente el puesto convocado, con arreglo
al resultado de dicha evaluación.
El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de
mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación obtenida en cada apartado.
Esta relación será expuesta al público en los locales del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento durante
el plazo de diez días hábiles, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones la Comisión formulará propuesta definitiva de adjudicación del
puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento tras resolución
motivada de éste.
El/la concursante que obtenga el puesto de trabajo deberá tomar posesión con efectos del primer día del mes inmediato
posterior, salvo aplazamiento acordado por la Entidad.
Conforme al artículo 48.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del empleado, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
Octava.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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