Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (03720/2022)
Bases para la provisión del puesto de Bibliotecario/a por el sistema de concurso de méritos
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Ayuntamiento de Azuaga

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No será preciso aportar documentos justificativos de los méritos que obren en poder del Ayuntamiento, siendo suficiente en
este caso remitirse a los mismos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección https://sede.azuaga.es], y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, y se señalará un plazo de
diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento En la misma se hará constar la composición de la Comisión de
Valoración. Asimismo, en la publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas,
en su caso.
De no presentarse solicitud alguna, la Alcaldía declarará desierto el concurso.
Quinta.- Comisión de valoración.
La Comisión de valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las comisiones de valoración, estarán integradas por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, titulares y suplentes, que
actuarán con voz y voto.
La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La actuación de la Comisión de valoración habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo
cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos
no previstos en éstas.
Las comisiones propondrán únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Valoración de Méritos.
Méritos computables:
A) Formación.
— Por poseer otro título de licenciado o graduado, distintos del utilizado como requisito, un punto. Se aplicará
la citada puntuación por una sola titulación.
— Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de cuatro puntos, con arreglo a la siguiente
escala:
a) de 100 o más horas:0,75 puntos.
b) de 75 o más horas: 0,50 puntos.
c) de 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) de 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) de 15 o más horas: 0,05 puntos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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