Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03709/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 3709/2022
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios,
conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como
en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas
en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o
en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la
misma regule la autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial; el Reglamento General de Circulación y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se
encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del Real Decreto Ley 6/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a
otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta
que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación,
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo
podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de
intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas
urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios,
conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como
en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas
en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o
en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias.
1. En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la
misma regule la autoridad municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial; el Reglamento General de Circulación y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se
encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos.
1. A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el anexo I del Real Decreto Ley 6/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, el municipio ejercerá las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del
tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a
otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta
que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación,
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas solo
podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de
intoxicación alcohólica, o por drogas, de los conductores que circulen por las vías públicas
urbanas.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
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