Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (03709/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 3709/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 3709/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
EXPEDIENTE: 183/2022
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 30 de junio de 2022, de
aprobación provisional de la nueva redacción de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial del municipio de Higuera la Real, que fue expuesto al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de 5 de julio de 2022, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, publicándose a
continuación el texto íntegro de la mencionada Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de esta norma local podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
DEL MUNICIPIO DE HIGUERA LA REAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más
radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta
normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de los principios de utilización de las mismas
previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la
circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las
mismas, a los de aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad
indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados destinados al aparcamiento de
vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
EXPEDIENTE: 183/2022
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 30 de junio de 2022, de
aprobación provisional de la nueva redacción de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial del municipio de Higuera la Real, que fue expuesto al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de 5 de julio de 2022, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, publicándose a
continuación el texto íntegro de la mencionada Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de esta norma local podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
DEL MUNICIPIO DE HIGUERA LA REAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más
radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta
normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de los principios de utilización de las mismas
previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la
circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las
mismas, a los de aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad
indeterminada de usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados destinados al aparcamiento de
vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
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